Simplificación administrativa y Títulos Habilitantes: Agilidad interna y externa

Con la admisión a trámite del recurso de insconstitucionalidad nº 231-2021, contra la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística me han surgido algunas ideas.

Me ha venido a la mente, si la misma suerte correrán otras normas autonómicas que están surgiendo últimamente.

Por ejemplo me viene a la cabeza la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas de Castilla La Mancha, que al igual que la norma madrileña, recoge la tramitación mediante Declaración Responsable (DR) de la primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, en la nueva redacción del artículo 157.1.d) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanistica.

En su día ya tratamos la complejidad de esta cuestión en la citada Ley Madrileña.

https://elurbanisciente.com/2020/05/20/futura-modificacion-de-la-ley-9-2001-del-suelo-de-madrid-lpo-por-declaracion-responsable/

Por otro lado, también me he acordado de la  Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, que también tratamos.

https://elurbanisciente.com/2021/02/26/la-esperada-ley-9-2021-de-25-de-febrero-de-simplificacion-administrativa-y-de-apoyo-a-la-reactivacion-economica-de-galicia/

Traer a colación esta última, viene por la continuidad en la tendencia de «externalización» de funciones públicas, que parecen albergar las distintas CCAAA.

Así el nuevo art. 161.4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha
, dispone lo siguiente

«4. En municipios con menos de 10.000 habitantes de derecho y que carezcan de servicios técnicos adecuados a tal fin, el informe técnico de la licencia, declaración responsable o comunicación previa podrá ser evacuado, previa solicitud, por medio de certificado de idoneidad emitido por los Colegios profesionales u otras entidades cualificadas en los términos en que reglamentariamente se determine.
El certificado de idoneidad se someterá a supervisión mediante informe de la Administración que tenga la competencia de prestación de asistencia técnica a los municipios conforme a la normativa de régimen local.
El informe referido en el párrafo anterior se emitirá en el plazo de un mes, entendiéndose favorable y pudiendo continuarse el procedimiento correspondiente en caso de no ser emitido en dicho plazo
«.

Este último artículo nos recuerda al art. 54 de la norma Gallega.

Se introduce el Certificado de idoneidad emitido por Colegios profesionales y otras entidades cualificadas en los términos en que reglamentariamente se determine (¿¿ECCOM, ECLUS,ECAS ??), (en línea por ejemplo con Galicia y el certificado de conformidad emitido por las ECCOM); con la «novedosa» supervisión de las Diputaciones ex art. 36.1.b) de la LBRL, que se entenderá favorable de no emitir su informe en el plazo de 1 mes.

Esta «liberalización de funciones públicas«, representada en la actuación de estas «entidades cualificadas«, que parecen tomar cada vez más protagonismo, junto con su intrínseca problemática, también fue tratada en este artículo

https://elconsultor.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkMzQwNDI7Wy1KLizPw8WyMDI0MDIyMzkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqAJV0dwo1AAAAWKE

En breve, sabremos si más normas autonómicas «simplificadoras» serán objeto de análisis y examen…

Un comentario en “Simplificación administrativa y Títulos Habilitantes: Agilidad interna y externa

  1. Me pregunto si no seremos nosotros los funcionarios quienes estamos fomentando esto con nuestra actitud al incrementar los trámites legalmente establecidos, como por ejemplo, el obligar, una vez obtenida la licencia de obra, a informar técnica y jurídicamente y aprobar el proyecto de ejecución antes de poder iniciar las obras, cuando lo único que exige exige la ley es su presentación, que podría ser mediante comunicación previa acompañada de declaración responsable del proyectista de que ese PE desarrolla el PB objeto de licencia sin modificación, puesto que de contener las, sería objeto de una nueva licencia y si no lo advirtiera se aplicaría el 143.3 del RLSG. A veces lo veo así.

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