Normas de aplicación directa en Urbanismo

El art. 20.2 del TRLSRU establece que, las instalaciones, construcciones y edificaciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efecto, en los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, … Continuar leyendo Normas de aplicación directa en Urbanismo