ICIO y tendido de cables de fibra óptica

Hoy traemos a colación el interesante ATS de fecha 12/07/2023 (Nº de Recurso: 448/2023) en el que expone en su punto 2º:

«2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

2.1. Determinar si el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, consistente en el tendido de cables de fibra óptica por canalizaciones de otro operador o de nueva colocación, tanto por las fachadas de inmuebles como por su interior, constituye una instalación a los efectos del hecho imponible del ICIO a la luz de la normativa europea en materia de comunicaciones electrónicas y la jurisprudencia que la interpreta.
En su caso, aclarar si la actividad anterior implica, en relación con el artículo 34.7 de la Ley General de Telecomunicaciones de 2014 (actual artículo 49.11 de la Ley 11/2022, de 28 de junio) la realización de «actuaciones de innovación tecnológica o adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento o la realización de emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencias o con otras tecnologías, sin variar los elementos de obra civil y mástil» y, por consiguiente, no requiere de concesión, licencia, autorización, declaración responsable ni comunicación previa».

La reciente Nota Informativa del Ministerio de fecha 20.06.2023 sobre el art. 49 de la LGT no ha aclarado nada al respecto.

No son cuestiones sencillas las tratadas en el ATS, sin embargo parecen existir más argumentos a favor de la no exigencia de título habilitante alguno (y en su caso, ICIO) en las actuaciones desarrolladas sobre las canalizaciones existentes de otros operadores.

Así, la Nota informativa del Ministerio subraya que se excepciona cualquier título de intervención (concesión, autorización, licencia, declaración responsable, comunicación previa); es decir tanto urbanístico como de ocupación de dominio público.

Por otro lado, dentro de los principios y objetivos del art. 3 de la LGT figura:

«g) promover la inversión eficiente en materia de infraestructuras, especialmente en las redes de muy alta capacidad, incluyendo, cuando proceda y con carácter prioritario, la competencia basada en infraestructuras, reduciendo progresivamente la intervención ex ante en los mercados, posibilitando la coinversión y el uso compartido y fomentando la innovación, teniendo debidamente en cuenta los riesgos en que incurren las empresas inversoras».

Este principio/objetivo, junto con la expresa regulación del art. 46 sobre la ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada, parece dilucidar la ausencia de intervención administrativa en aras del fomento de la celebración de acuerdos voluntarios entre los propios operadores.

A la espera del pronunciamiento del TS, nos espera un «jugoso» debate…

Un comentario en “ICIO y tendido de cables de fibra óptica

  1. Buenos días tengo un local con proyecto y todos los permisos lo transforme en 2 viviendas la entreplanta que ya estaba construida una parte la tapie y construida un tramo donde me interesaba sumando 50% útil a razón de la planta baja el ayuntamiento no me da la célula de habitabilidad me dice que tengo que tirar el tramo que deje tapiado que no tengo acceso ? Un saludo

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