Autorizaciones e ICIO

Hoy traemos a colación una interesante sentencia respecto al hecho imponible del ICIO, se trata de la STS nº 1492/2023 de fecha 20.11.2023 (Nº de Recurso: 920/2020) que dispone lo siguiente:

«TERCERO.- Jurisprudencia que se establece.
Conforme a lo que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLHL-, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
«1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición».
En este caso, resulta obvio que la cuestión de interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, consistente en determinar si la autorización administrativa autonómica a la que se refiere el apartado 4 del artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, puede considerarse equivalente o sustituir a la licencia de obras o urbanística a las que se refiere el artículo 100 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a los efectos de conformar el hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, merece una inequívoca respuesta determinante de la nulidad de la liquidación impugnada en la instancia, toda vez que se ha gravado con el citado impuesto -ICIO- un hecho ajeno a los taxativamente regulados en el mencionado artículo 100.
La interpretación extensiva del hecho imponible, mediante el gravamen de un hecho ajeno a la tipificación que recoge el art. 100.1 TRLHL, al establecerse que las obras o instalaciones sometidas a una autorización autonómica de instalación, actividad o funcionamiento, deben quedar incluidas en el ámbito objetivo de ese precepto, es indebida y está aquejada de inconstitucionalidad, conforme ha establecido al respecto el Tribunal Constitucional en respuesta al auto de planteamiento de cuestión, promovido por esta Sala.

En consecuencia, la liquidación municipal impugnada en la instancia es nula, como también lo son las dos sentencias de instancia y apelación, al haberse gravado por el ICIO un hecho imponible definido en una norma autonómica, declarada inconstitucional por el TC

Tras la introducción de los nuevos títulos habilitantes (CP, DR) como hecho imponible del ICIO aparte de las clásicas licencias, algunas normas han pretendido extender el mismo a supuestos «similares» como autorizaciones reguladas en distintos ámbitos sectoriales.

Como expone la sentencia citada, no cabe asimilar estas autorizaciones a los anteriores títulos habilitantes, siendo taxativo el «numerus clausus» establecido por el art. 100 del TRLHL.

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