Principio de autonomía local y urbanismo

En la entrada anterior tratábamos la limitación del principio de autonomía local en el tratamiento de las actuaciones de las ECCOM en Galicia, y el contrapeso de la posible limitación de su intervención vía ordenanza.

Pues en la misma línea de equilibrios-contrapesos de dicho principio, la nueva redacción del art. 164 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio de Madrid permite excluir la total intervención de estas entidades en todo el término municipal mediante acuerdo plenario al efecto (nuevo apartado 3), así como determinar las funciones que pueden ejercer de las previstas en el art. 166, el alcance de su intervención, el procedimiento a seguir en el ejercicio de su actividad, las obligaciones adicionales a que están sujetas respetando lo establecido en el artículo 167 sexies de esta ley, así como completar el régimen sancionador en cuanto a éstas.

Igualmente, los Ayuntamientos podrán establecer el importe mínimo y máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en su respectivo término municipal, siempre que se proceda a la reducción o cancelación de la tasa municipal correspondiente a los servicios urbanísticos en los que intervengan.

Es salientable el diferente régimen de exclusión de estas entidades con respecto al legislador gallego; ya que éste último requiere hacerlo vía ordenanza (art. 49 LBRL), mientras en Madrid «sólo» se requiere un acuerdo de pleno.

Otro ejemplo acerca de la injerencia en materia de autonomía local lo podemos ver en la DA 11ª.1 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears prevé que el Consejo Insular de Mallorca podrá delegar en el Ayuntamiento de Palma algunas o todas las competencias administrativas relativas a las entidades privadas de certificación urbanística a que se refiere el capítulo III, del título VII de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, como por ejemplo, entre otros, las autorizaciones, las suspensiones y las extinciones de las autorizaciones, el registro y el régimen sancionador, cuando estas entidades tengan que ejercer sus funciones en el ámbito municipal de Palma, con excepción únicamente de la facultad de fijar los precios mínimos y máximos que prevé el artículo 158 tercies de la citada Ley 12/2017.

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