Tramitación de actividades «inocuas»

En ocasiones no existe normativa autonómica que regule la tramitación de las actividades «inocuas» (básicamente comercio al por menor); por lo que surge la duda sobre la norma y el título habilitante a aplicar.

En este punto, debemos remitirnos a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

El Anexo de dicha Ley recoge los supuestos de aplicación de la CP/DR; indicando el art. 5 que, la presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

A su vez, debemos tener en cuenta que la superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados (art. 2 ).

En este sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia, entre otras la STS nº 1479/2018 de fecha 8.10.2018 (Rec. 4945/2017) señalando expresamente el carácter básico de los arts. 2 y 3 de la norma:

(…) SEGUNDO.- Delimitado en los términos precedentemente expuestos el ámbito de nuestro enjuiciamiento, parece oportuno recordar que la inexigibilidad previa de licencia prevista en el artículo 3 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios contemplados en el artículo 2 de dicho texto legal, se contrae, por así ordenarlo el indicado artículo 2, única y exclusivamente a actividades comerciales minoristas y para la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de la ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.

Con respecto a esas actividades y servicios las administraciones públicas o las entidades del sector público no pueden exigir licencia, siendo suficiente y necesaria la comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos (…).

(…) Conviene ahora indicar que el Título I de la Ley 12/2012, en el que se incluyen los artículos 2 y 3 que hemos trascrito, tienen carácter básico. Así se expresa en la disposición final decimoprimera al decir «La presente Ley, se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 1.ª, 13.ª, 14.ª, 16.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, el establecimiento de las bases y la coordinación de la actividad económica, Hacienda General, legislación sobre productos farmacéuticos, así como el establecimiento de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas».

Deja un comentario