Actuación de las ECCOM: Responsabilidad y procedimiento sancionador

Desde el 20.03.2025 hasta el 10.04.2025 está en plazo de envío de sugerencias el «Proxecto de decreto polo que se regulan as entidades de certificación de conformidade municipal na Comunidade Autónoma de Galicia e o seu rexistro».

https://transparencia.xunta.gal/tema/informacion-de-relevancia-xuridica/normativa-en-tramitacion/en-prazo-de-envio-de-suxestions/-/nt/0769/proyecto-decreto-por-que-regulan-las-entidades-certificacion-conformidad-municipal

A bote pronto llaman la atención dos artículos.

-Art. 33.4: «(…) Las responsabilidades civiles, penitenciarias o administrativas que habían podido derivarse de una resolución administrativa dictada al amparo de una certificación de conformidad municipal que sustituyó a los informes técnicos y jurídicos municipales, será exclusiva de la entidad emisora de la certificación, sin que el órgano municipal que dictó la resolución o los servicios municipales respondan de manera alguno de los efectos de dicha certificación, salvo que conste o se compruebe que los técnicos municipales o el órgano municipal o sus miembros, conocieron previamente, o debieron conocer, la inexactitud, irregularidad o ilegalidad que da origen la aquellas responsabilidades (…)».

Difícil articulación del mecanismo de responsabilidad, ¿qué quiere decir el legislador con «debieron conocer«?

Pongamos como ejemplo que la resolución de una licencia con certificado de ECCOM sin participación alguna por parte de los servicios técnicos municipales deriva en una revocación posterior y el interesado plantea una responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento esgrimiendo que el error era tan flagrante que el técnico municipal debió conocerlo…

-Art. 38.5: «(…) Conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, los actas y los informes emitidos por las ECCOM en el ejercicio de las funciones de colaboración podrán incorporarse a los procedimientos sancionadores cómo medio de prueba sometidos a las normas generales de libre valoración (…)».

    Aquí debemos traer a colación lo dispuesto en el art. 88.6 de la LPAC, que señala que, la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.

    Y por otro lado, lo que disponíamos en esta entrada:

    De este modo, cabría la asunción de informes/actas de las ECCOM como un elemento más de motivación/prueba del procedimiento que deberá ser tramitado y resuelto por funcionarios del Ayuntamiento con sumo celo.

    Sin embargo es de destacar como la STSJA nº 5990/2024 de fecha 09.02.2024 (Nº de Recurso: 621/2022) subraya que dicho auxilio/colaboración debe ser ocasional y cuando la Administración careciera de medios para ello.

    Os dejo enlace al proyecto:

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