
Continuamos con la simplificación administrativa en materia urbanística y hoy le toca a Extremadura con su reciente «Decreto ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública».
Las dos novedades fundamentales son la introducción del régimen de DR para las primeras ocupaciones y como no la regulación de las Entidades de Certificación Urbanística, incorporando nuevos artículos a la LOTUS.
El art. 166 ter.2 de nuevo vuelve a sacar a la palestra la injerencia en la autonomía local ya que dispone que; los Ayuntamientos regularán mediante ordenanza el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por la persona interesada a través de la declaración responsable.
No obstante, y en defecto de ordenanza municipal, el procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables se regirá por los apartados siguientes.
De este modo, se obliga a los Ayuntamientos a redactar su Ordenanza o “amoldarse” a lo dispuesto por el legislador autonómico.
También es sumamente interesante lo dispuesto en el art.166 quinquies respecto a su aplicación a las edificaciones, construcciones e instalaciones que se encuentren en situación de actuación disconforme.
La afectación del principio de autonomía local no se queda sólo en la aplicación de la DR de 1ª ocupación si no que respecto a las ECUs el art. 189.3 vuelve a “imponer” que, para el caso que decidan que operen en su municipio las entidades de certificación urbanística será necesario que aprueben una ordenanza que determine el alcance de la intervención de las entidades de certificación urbanística en cada una de las mencionadas funciones.
Se reitera que a pesar de destacar que no tienen carácter de autoridad; el certificado de conformidad favorable expedido por estas Entidades será suficiente para la concesión de la licencia (ergo sí que llevan a cabo ejercicio de las potestades públicas ex art. 9.2 del TREBEP).
¿Cúal será la próxima CCAA en implantar este «paradigma viral de simplificación colaborativa«?
