Consecuencias de la confusión cp/licencia en la 1ª ocupación

Hoy traemos a colación un interesante pronunciamiento, la STS nº 14/2025 de fecha 21.01.2025 (Nº de Recurso: 7122/2024) que dispone que:

«(…) SEGUNDO.-Resulta confuso el razonamiento del letrado municipal que se acaba de textualizar, pues precisamente el debate de fondo estribó en todo momento en resolver si lo que procedía era exigirle a la promotora la obtención de una licencia de primera ocupación, como ya se advirtió en el acuerdo municipal de 01.04.19 que otorgó la licencia de construcción, o, por el contrario, si bastaba con una mera comunicación previa.
Sobre esto último conviene advertir que lo que con claridad presentó la promotora el 08.07.20 (y no el 08.07.22, como de forma reiterada se afirmaba), fue una solicitud de licencia de primera ocupación, no sólo porque así viniera encabezado en el modelo normalizado, sino también porque cuando aquélla respondió al requerimiento para que subsanara los documentos omitidos, hizo expresa referencia a su «solicitud de licencia de primera ocupación de las obras de construcción del parque eólico Miñón», y de ahí que no comparta esta sala la quinta consideración jurídica de la resolución de la alcaldesa de 22.11.22 que estimó en parte las alegaciones de la promotora, en el punto relativo a entender que lo que había presentado era una comunicación previa y no una solicitud de licencia de primera ocupación, si bien al final reiteró su postura de que lo necesario era obtener esta licencia (…)».

«(…) Pero no se fiscaliza aquí la conformidad o no a derecho del acuerdo municipal de 01.04.19 que otorgó la licencia de construcción y recordó que después era necesario obtener la de primera ocupación, sino la resolución de la alcaldesa de 23.02.23, que confirmó la de 22.11.22, en la que le exigió a la promotora que solicitara y obtuviera esa última licencia, lo que merece una respuesta favorable a la apelante, pero no por las razones que su letrado ha ofrecido, sino porque tales licencias, contempladas en los artículos 142.2.g) de la LSG y 351.1.a) del RLSG, han quedado fuera del ordenamiento jurídico gallego a partir del 01.01.23, por virtud de lo dispuesto en el artículo 14, en relación con la disposición final cuarta, de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, cuya exposición de motivos razonó al efecto que iba a «dar un paso más en la senda de la simplificación administrativa iniciada hace años por la Administración autonómica gallega, sustituyendo el régimen de licencia urbanística por el de comunicación previa para la primera ocupación de los edificios».

No obstante, sin que se hubiera llegado a dictar resolución firme en la vía administrativa y, dentro del plazo legal para resolver el recurso de reposición, entró el 01.01.23 en vigor una nueva norma que decretó que ya no era necesaria la licencia de primera ocupación que antes se exigía para los edificios, sin que el legislador autonómico hubiera contemplado ningún régimen transitorio para dar respuesta a los procedimientos ya iniciados y aún no finalizados, de modo que ello suponía que la desaparición de tal licencia tuvo lugar de forma clara el 01.01.23, lo que nada tiene que ver con los efectos retroactivos que se contemplan en el artículo 2.3 del CC.
Esa modificación normativa podría explicar la confusa argumentación del letrado de la apelada, al identificar o fusionar lo que ha denominado como «licencia / comunicación previa de primera ocupación». Sea como fuere, lo que no podía ignorar la autoridad municipal es que, a partir de la fecha referida, quedaron suprimidas las licencias de primera ocupación para ser sustituidas por comunicaciones previas, de lo que resulta que no fuera conforme a derecho su resolución de 23.02.23 que confirmó la precedente que exigió a la promotora la obtención de una licencia que ya había desaparecido varias semanas antes.
Se impone, pues, revocar la sentencia apelada y anular la resolución de la alcaldesa de 23.02.23, incluido el pronunciamiento sobre una tasa improcedente, lo que no obsta para recordar que si lo exigible era entender que debía formularse una comunicación previa, se tendrá que estar a lo dispuesto al efecto en los artículos 146 de la LSG y 361 del RLSG (…)».

Varias son las cuestiones tratadas en la misma:

A) No cabe utilizar de forma alternativa los títulos habilitantes, cuando la norma es clara y no establece régimen transitorio alguno; como así estipuló la STSJNA nº 589/2021 de fecha 16.11.2021 (rec. 57/2020) señalando que “(…) el legislador foral ha establecido con claridad las actuaciones urbanísticas que precisan licencia y aquellas para las que es suficiente la declaración responsable (…)”.

B) Las resoluciones (como la expuesta en la anterior sentencia) que exijan en la actualidad para la 1ª ocupación licencia cuando el título requerido sea CP/DR, son nulas de pleno derecho.

C) La importancia de los modelos normalizados y su constante actualización.

D) Como no podía ser de otra manera, las AAPP no pueden ignorar la normativa en vigor de aplicación.

E) La necesaria actualización de las Ordenanzas Fiscales en aras de la adaptación de los hechos imponibles de las distintas tasas por tramitación administrativa.

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