
En ocasiones se solicitan vados sobre inmuebles que no constan en Catastro o en el Registro de la Propiedad y sobre los que no ha existido control urbanístico alguno.
La facultad o derecho de vado va implícita con la existencia de inmueble a la que da uso, como así dispone la jurisprudencia entre otras la STSJAR de fecha 17.11.1998 (Rec. 978/1995) que dispone que:
“(…) Tercero: El derecho de propiedad lleva implícita la facultad de acceso a los inmuebles a través de las vías públicas y comprende tanto a las personas como a los vehículos, constituyendo un derecho del administrado a la concesión o permiso en tanto no existan prevalentes razones de interés público que lo impidan. El cruce de las aceras por vehículos, con el fin de acceder a los inmuebles –que no implica una transformación del uso público–, ha de ser considerado como uso común especial de este bien público y como tal subordinado al otorgamiento de la oportuna autorización o licencia. Esta puede concederse, como es el caso, por un tiempo determinado, ya que así se prevé en la Ordenanza reguladora de los precios públicos por ocupación del Dominio Público, que dispone que los aprovechamientos se conceden con una duración anual, si bien de hecho tendrá carácter indefinido al establecer seguidamente la prórroga automática salvo renuncia del titular o disposición en contrario del Ayuntamiento (…)”.
No obstante, el otorgamiento de vado requiere de la preceptiva existencia de los títulos habilitantes urbanísticos necesarios; pudiendo los Ayuntamientos requerirlos en la solicitud/modelo normalizado de dicho vado.
– STSJC nº 755/2006 de fecha 21.09.2006 (Rec. 33/2006):
“(…) El Juez a Quo da una interpretación fáctica y jurídica, esta última no se rebate, acerca de que ha quedado demostrado, primero, que la parte del solar donde se ubica el garaje invade en 0’51 m2 un espacio calificado como vial, por lo que difícilmente pudo ser construido con licencia de obras; segundo, que la construcción del garaje es posterior a la escritura de obra nueva y se hizo sin los permisos oportunos (…)”.
“(…) Aplicando la doctrina jurisprudencial, la sentencia debe confirmarse, dado que la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo sobre la ubicación del garaje para el que se solicita el acceso en un edificio que invade espacios destinados a viales y que fue construido sin licencia de obras, no se estima ilógica, irracional, arbitraria, absurda, ni tampoco que vulnere principios generales del derecho (…)”.
