Novedades Urbanísticas Galicia 2026

Como todos los finales de año los distintos legisladores autonómicos continúan con la tradición de las Leyes de Medidas Fiscales y Administrativa; leyes «ómnibus» extensas que aprovechan para «retocar» las más distintas normas sectoriales.

Y como también es común en el blog tratamos en breves pinceladas las novedades en materia urbanística que trae para Galicia la «Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas».

Se varía el régimen de fuera de ordenación, mediante la modificación del art. 90.1 de la LSG en su párrafo 3º que queda del siguiente modo:

«En ambos casos podrán realizarse las obras de conservación, reforma y reparación, así como las que exija la normativa en materia de habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido, incluso las de consolidación que no impliquen un incremento de la ocupación ni del volumen edificado, salvo que resulte necesario para el cumplimiento de la normativa sectorial que pudiera resultar aplicable».

Es curioso como en los últimos años el legislador gallego ha ido a «rebufo» del legislador andaluz y para muestra el art. 174.7 de la LISTA que subraya que:

«(…) En las edificaciones declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación podrán autorizarse, a través de las correspondientes licencias, los cambios de uso que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística y las obras de conservación y reforma, incluidas las de consolidación que no impliquen un incremento de la ocupación ni del volumen edificado, salvo que ello resulte necesario para la ejecución de elementos auxiliares exigidos por la normativa sectorial que resulte de aplicación (…)».

Ahondando en la cuestión el art. 410.4 del RLISTA que estipula que:

«(…) No podrá autorizarse usos y obras que supongan un incremento de la ocupación o del volumen edificado o que conlleven nuevos incumplimientos de las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística. Podrán eximirse de estas condiciones a los proyectos que acrediten que no existe una solución alternativa para ejecutar elementos auxiliares de la edificación que resulten necesarios para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad en cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a los usos y actividades que en la misma se desarrollan (…)».

Con la diferencia que la normativa andaluza se ciñe a los elementos auxiliares, acreditando la inexistencia de alternativa y un «numerus clausus» de normativas sectoriales; mientras la gallega deja la cuestión mucho más abierta…

Lo que subyace sobre esta cuestión, así como sobre la de las «licencias directas» (sin autorización de Patrimonio) fruto también de la modificación del art. 44 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia por parte de la nueva Ley de Medidas; es la «patata caliente» que se traslada a los Ayuntamientos, sobre cuestiones sumamente complejas que tendrán que interpretar los técnicos municipales empleando una gran pericia para imbricar los supuestos que se le planteen en la casuística concreta que refleja la norma.

Esta dejación cada vez más palpable de funciones por parte de los órganos autonómicos «cristaliza» en el traslado de las mismas a los Entes Municipales bajo el paradigma de otorgar una mayor autonomía local a los mismos en aras de la simplificación administrativa; sin embargo, en el blog ya tratamos ejemplos de que es utilizado dicho principio por parte del legislador autonómico a su conveniencia…

Me da la sensación que no tardará en llegar una instrucción o informe («unificador de criterios«) de la Junta Consultiva de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Galicia sobre estas cuestiones, adelantándose a las más que probables consultas realizadas por los distintos Ayuntamientos.

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