Novedades Urbanismo en la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia

El art. 11 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas modifica varios artículo de la LSG.

En una primera aproximación, pasamos a desgranar dos de las modificaciones de mayor calado:

A) Plazo Convenios APLU:

En este post analizábamos la cuestión por la posible contravención del plazo de 4 años establecido en la LRJSP.

La problemática es zanjada por la nueva redacción del art. 10.2 de la LSG que dispone que «(…) Su vigencia podrá ser indefinida y se extenderá desde la adhesión al consorcio del correspondiente municipio hasta su separación de acuerdo con las causas establecidas en los estatutos y en el respectivo convenio, salvo que en los citados convenios se establezca lo contrario (…)».

B) Consideración de obras totalmente terminadas y prescripción del plazo de reposición de la legalidad:

Nueva redacción del art. 153 de la LSG.

«Artículo 153. Obras terminadas sin título habilitante.

1. Si estuvieran acabadas las obras sin licencia, comunicación previa u orden de ejecución, o incumpliendo las condiciones señaladas en las mismas, la persona titular de la alcaldía, dentro del plazo de seis años, a contar desde la total terminación de las obras, incoará expediente de reposición de la legalidad, procediendo según lo dispuesto en el artículo anterior.
A estos efectos, se considera que son obras totalmente terminadas aquellas que se encuentren dispuestas para servir al fin a que estén destinadas y en condiciones de ser ocupadas sin necesidad de obras complementarias, salvo, en su caso, las relativas a los revestimientos exteriores de paramento y cubiertas que no resulten exigibles como condición técnica de seguridad de la edificación.
La incoación del expediente de reposición de la legalidad por la administración actuante respecto a obras terminadas, previa constatación de esta circunstancia mediante su actividad de inspección y vigilancia urbanística, se entenderá sin perjuicio de la acreditación por parte de las personas interesadas de la terminación en una fecha anterior por cualquier medio de prueba válido en derecho.

La ejecución en una edificación totalmente terminada de obras sin título habilitante o incumpliendo las condiciones señaladas en el mismo, aunque supongan una ampliación en superficie o aumento del volumen edificado, no afecta al cómputo del plazo para incoar, en su caso, expediente de reposición de la legalidad respecto de aquella, que se iniciará igualmente desde la total terminación de la edificación originaria, sin perjuicio del expediente que corresponda incoar por las nuevas obras realizadas.

2. Transcurrido el plazo de caducidad de seis años sin que se hayan adoptado las medidas de restauración de la legalidad urbanística conforme a lo previsto en el apartado anterior, las obras quedarán sujetas al régimen previsto en el artículo 90.
En el supuesto de que falten por ejecutar obras relativas a los revestimientos exteriores de paramento y cubiertas, la administración competente ordenará a las personas propietarias que ejecuten las obras necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 136. Estas obras se ejecutarán íntegramente a costa de las personas propietarias, sin que resulte de aplicación el límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 136. En caso de incumplimiento de la orden, se procederá con arreglo a lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 136″.

  • Como se puede observar, se concreta el aspecto de la consideración de edificación terminada, excluyendo expresamente los revestimientos exteriores de paramento y cubiertas que no resulten exigibles como condición técnica de seguridad de la edificación; que serán objeto de una orden de ejecución «independiente«.
  • Por otro lado, respecto a la prescripción de la acción de reposición frente a las obras terminadas tras la realización de otras nuevas ( incluyendo las ampliación en superficie o aumento del volumen edificado) se continúa e incluso se va más allá de la jurisprudencia propugnada, entre otras, por la STS nº 1470/2022 de fecha 10.11.2022 (Nº de Recurso: 110/2022):

La realización de obras que exceden de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad sobre edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación, por haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, no supone, de modo inexorable, la pérdida de la caducidad ganada”.

3 comentarios sobre “Novedades Urbanismo en la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia

  1. Buenas tardes, Alberto. Veo que la regulación en Galicia es muy diferente a la de Cataluña.
    Me parece entender que si no se ha restaurado la legalidad, porque faltan revestimientos exteriores o cubiertas, el Ayuntamiento puede ordenar que se finalize la construcción (?) ¿¿Es así??

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    1. Buenas Trini, el cambio operado por la nueva norma es que el «acabado exterior» podrá exigirse siempre, incluso aunque la construcción esté en AFO.

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      1. La verdad es que en FO lo entiendo y lo comparto, por haverse producido la prescripción de la acción de restauración, pero mientras esté vigente el procedimiento de protección de la legalidad, si no se ha restaurado íntegramente en plazo, en Cataluña se ordena el derribo de la edificación.

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