Consulta pública previa del Decreto de las ECCOM (Galicia)

Desde el 15.03.2024 hasta el 15.05.2024 está en trámite de consulta pública previa el futuro Decreto por el que se regulan las actividades de las entidades de certificación de conformidad municipal en el ámbito urbanístico.

https://transparencia.xunta.gal/tema/informacion-de-relevancia-xuridica/consulta-publica-previa/consultas-abertas/-/cpp/0210/decreto-polo-que-regulan-actividades-das-entidades-certificacion-conformidade

Como sabéis la colaboración público-privada en materia urbanística es uno de los temas más tratados en el blog en numerosas entradas.

Continúa así el legislador gallego dando forma a la actividad de estas Entidades poco despúes de la modificación llevada por el legislador andaluz.

Así los dos últimos párrafos del nuevo art. 302.1 del RLISTA no tienen desperdicio:

«(…) Cuando las ordenanzas municipales prevean que el informe técnico emitido por un colegio profesional o una entidad urbanística certificadora surta efectos equiparables al informe técnico municipal, el mismo podrá ser emitido a instancia de la Administración o bien voluntariamente a instancia de la persona interesada, que lo presentará junto con la solicitud de licencia, y será tenido en cuenta en la resolución del procedimiento, sin perjuicio de las facultades de verificación y control que en el ejercicio de sus potestades corresponde a la Administración.

El informe jurídico, que en todo caso será emitido por los servicios municipales, contendrá una enumeración de hechos, la relación de disposiciones legales aplicables y un análisis jurídico sobre la conformidad a la legalidad de la actuación que se pretende, así como sobre la adecuación del procedimiento, y verificará la existencia del informe técnico (…)».

En la pequeña memoria de la Consulta se dispone que:

«En la actualidad hay muchos supuestos de colaboración entre las Administraciones y determinadas entidades que tienen un alto grado de especialización técnica, para poder simplificar los procedimientos administrativos y optimizar el uso de los recursos públicos, sin menoscabo de la seguridad jurídica«.

Seguridad jurídica que aparece en los antecedentes, como problema a solucionar, como necesidad/oportunidad y como objetivo.

Y es que está claro que el quid de la cuestión reside en la misma, tanto para particulares como para los operadores jurídicos de las AAPP.

Esta seguridad jurídica, entendemos que no debería «beber» de la reciente reforma andaluza; ya que «equiparar» un acta/informe técnico externo no es la solución. Ni tampoco un informe jurídico que simplemente indique que consta un documento técnico «externo» (sin verificación técnica interna).

Esta seguridad sólo se conseguirá dotando de medios a los Ayuntamientos, ya que estas Entidades deben coadyuvar a las funciones públicas urbanísticas pero no suplirlas. Quizá es hora de que aparte de las Colegios Profesionales (como están haciendo otras CCAA como Valencia o Andalucía), sea la hora de las Diputaciones Provinciales.

Apostar por estos EELL dentro de la colaboración/asistencia que deben prestar sobre todo a los municipios más pequeños (ejemplo a través de convenios), podría hacer que la instauración de las ECCOM fuera más segura para todos…

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