Ineficacia práctica de la Ley 9/2021, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia

Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de Diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Galicia ha aprobado la Ley de Simplificación Administrativa y de la Reactivación Económica.

Con esta nueva norma, el legislador gallego continúa la tendencia del resto de CCAA, en su lucha económica frente a los efectos perjudiciales de la COVID-19.

La instauración de nuevas medidas tanto coyunturales como estructurales demandadas por toda la población, necesitan de un gran impulso de las AAPP, que necesitarán de la colaboración de todos los agentes sociales (empresas, ciudadanos, etc.…), para ser implementadas de forma óptima.

En el foco de todas estas medidas, nos encontramos con el paradigma de «better regulation», bajo el prisma de la simplificación administrativa y la reducción de cargas; sobre todo en el ámbito de las actividades económicas.

Sin embargo, las medidas instauradas por la norma gallega no han tenido el efecto deseado, tras casi un año de su entrada en vigor.

Recordemos que planteaba fundamentalmente en la tramitación de los títulos habilitantes el impulso de la actuación de las Entidades de Certificación de Conformidad Municipal (ECCOM) y la reducción de plazos en sus artículos 54 y 55.

Pues bien, ni se ha visto incrementada la actuación de las ECCOM (nula en la práctica totalidad de los Ayuntamientos), ni se han creado y registrado más. Siguen estando inscritas únicamente las ocho que ya existían.

https://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Comercio?content=topic_0015.html

La dificultad y requisitos para su creación, establecidos fundamentalmente en el artículo 40 del Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (RIAE), así como la posible reticencia en cuanto a su actuación/participación por parte de los particulares y de los propios empleados públicos; podrían resultar las causas de su escasa instauración en el mercado.

Por otro lado, a la espera del flujo de los tan ansiados fondos Next Generation, las iniciativas empresariales objeto de los cambios en la tramitación de títulos habilitantes, tampoco han proliferado, por lo que los efectos de la nueva ley siguen en “stand by”.

La colaboración privada en el desempeño de funciones públicas, requiere una articulación cuidadosa, ya que se realiza la contratación de servicios de las ECCOM por parte de los propios particulares.

Si bien es loable la búsqueda de soluciones que agilicen los plazos y trámites administrativos, no debemos olvidad que en muchos casos, la raíz del problema deviene en la carestía de medios tanto materiales como personales en los Departamentos de Urbanismo de los distintos Ayuntamientos.

Sería conveniente, antes de buscar soluciones extrínsecas en entidades privadas, poner en valor lo público, en forma por ejemplo, de la colaboración de entes supramunicipales como las Diputaciones Provinciales, sobre todo en las entidades locales de menor población.

Y por otro lado, no debemos obviar, que en numerosas ocasiones las actuaciones propuestas en los títulos habilitantes requieren los informes/autorizaciones sectoriales preceptivas (patrimonio, costas, aguas etc..), por lo que la dilatación en la tramitación de los mismos no depende única y exclusivamente de los Ayuntamientos…

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