Ampliación y reducción de horarios de los establecimientos abiertos al público: Carnaval en Galicia

Con motivo de las fiestas de Carnaval, surge la problemática de la posible ampliación de horarios de los establecimientos abiertos al público.

En Galicia, la Orden de 23 de octubre de 2020 por la que se determina el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, regula esta posibilidad; así como también la reducción de los mismos.

A) Ampliación.-

Con relación a la ampliación, se traslada la competencia al Ayuntamiento, invirtiendo así el sistema establecido en el artículo 5 de la Orden de 2005. De este modo ya no será mediante autorización de los Delegados Provinciales o, en su caso, el director general con competencia en materia de espectáculos públicos, sino que será por resolución del Ayuntamiento, que deberá ser comunicada a la Delegación del Gobierno para los efectos oportunos y con una antelación mínima de siete días naturales.

Sin perjuicio de lo anterior establecido para actuaciones concretas, los Ayuntamientos, mediante acuerdo del órgano competente, establecerán (de forma general) el número máximo de días naturales al año en que podrán ampliar los horarios de cierre. Esta información, entendemos que deberá ser publicada en el portal web del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de dar la mayor difusión a la ciudadanía y a causa de los efectos jurídicos sobre la misma.

Esta ampliación podrá realizarse durante la celebración de las fiestas y verbenas populares, del Carnaval (período comprendido entre el Jueves de Carnaval y el Miércoles de Ceniza, ambos incluidos), de la Semana Santa (período comprendido entre el Domingo de Ramos y el Domingo de Resurrección, ambos incluidos) y de la Navidad (período comprendido entre el 22 de diciembre y el 6 de enero, ambos incluidos).

Esta ampliación no podrá ser nunca superior a 2 horas respecto a los horarios generales de cierre de los establecimientos abiertos al público y deberá respetar en todo momento la normativa de contaminación acústica, es decir, el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

Por otro lado, los Ayuntamientos también podrán ampliar el horario general de determinados espectáculos musicales de características específicas o excepcionales, también en 2 horas.

Aquí, convendría especificar y motivar esas características específicas o excepcionales. Como ejemplo, podríamos poner un concierto de una banda internacional en su gira mundial, que por la previsible afluencia de público haga conveniente o necesaria la citada ampliación.

B) Reducción.-

Respecto a la reducción, la Orden establece la amplitud territorial, las causas y el procedimiento para llevarla a cabo.

Ámbito territorial: Todo el término municipal o determinadas zonas.

Causas: La localización en áreas o zonas de alta concentración o las que se encuentren calificadas y delimitadas como residenciales, medioambientales protegidas o saturadas y cando la actividad que se desarrolle impida el derecho a descanso de los vecinos.

Aquí debemos tener en cuenta especialmente, la zonificación acústica, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5.1 del Decreto 106/2015 , en relación con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla esta última.

Procedimiento: Previa a la propuesta de resolución, se requerirá la tramitación de los informes técnicos, la participación vecinal y la audiencia por plazo de 15 días al titular del espectáculo/actividad. Posteriormente el Ayuntamiento dictará resolución en el plazo de 3 meses, haciendo constar de forma expresa el periodo de vigencia de la reducción acordada, que no podrá ser superior a 2 horas. Transcurrido el citado periodo, de forma automática, regirá de nuevo el horario general.

En cuanto al procedimiento, debemos hacer varias matizaciones:

Informes técnicos: Estos informes acreditarán que se dan las causas indicadas, y para ello, podrán extrapolarse o referirse a otros informes técnicos obrantes en otros expedientes, o ser realizados «ad hoc», para ese concreto procedimiento.

Información vecinal: Escasa la regulación por parte de la Orden. En aras de integrar esta laguna, entendemos, que esta información deberá ser objeto de publicación y difusión, para el conocimiento de los posibles afectados. De este modo la publicación en el Portal Web del Ayuntamiento con la posibilidad de realizar aportaciones y la notificación a las Asociaciones de Vecinos, Comunidades de Propietarios, Asociaciones de Hostelería u otros posibles sujetos interesados, así como la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, otorgaría seguridad jurídica a la actuación programada.

Resolución: Ésta debería resolver las posibles alegaciones del titular interesado y las distintas aportaciones relativas a la información vecinal, valorando y sopesando en aras del principio de proporcionalidad, los distintos bienes jurídicos en conflicto.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: