Planes de inspección urbanística: multas coercitivas y proporcionalidad

El pasado 3 de marzo se publicó en Plan de Inspección Urbanística de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de Galicia (APLU).

En su artículo 8.3 se recogen el número y cantidades de las multas coercitivas que no varían respecto al anterior Plan 20/21.

La 1ª multa será de 1.000 euros y se irán incrementando al doble a medida que se impongan las sucesivas.

Surge en ocasiones la pregunta sobre el importe adecuado de esta 1ª multa, sobre todo si es en relación con actuaciones de cierta entidad; es decir, ¿cabría imponer, por ejemplo, una 1ª multa de 5.000 euros?

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 256/2008, de 3 de abril de 2008, establece que lo anterior sería desproporcionado.

«TERCERO: Aunque de la imposición de la multa coercitiva y en una cuantía que oscila entre 1000 y 10000 euros fue advertido el recurrente en la resolución de la Dirección General de Urbanismo de 10 de noviembre de 2004, para el caso de que no cumpliera la orden de demolición en ella adoptada con relación a obras ilegales, su imposición en la resolución recurrida en la cuantía de 5500 euros, esto es en una cuantía superior en 500 euros a la legalmente prevista como media en el artículo 209.6 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, no parece proporcionada, pues si bien se pretende justificar por la Administración en la prolongación en el tiempo del incumplimiento del requerimiento de demolición, entendemos como mas conforme a derecho su imposición en la cuantía mínima (1000 euros), en atención a que se trata de la imposición de la primera multa coercitiva«.

En resumen, la APLU parece seguir este criterio de proporcionalidad citado en la anterior sentencia.

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