Novedades 2025 en Galicia

Hace un par de meses tratábamos una futura novedad acerca de los proyectos de ejecución que se ha visto plasmada en la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que añade los apartados 4 y 5 del art. 143 de la LSG.

Otras de las grandes novedades versa sobre el papel de las ECCOM y la tramitación de las licencias y CP de obras.

La modificación del nuevo art. 146 bis.2 es fundamental, ya que los informes técnicos y jurídicos pasan de ser facultativos y no preceptivos en la tramitación de licencias acompañadas de certificado de ECCOM, a directamente ser sustituidos por dicho certificado (con la misma validez y eficacia de los citados informes).

Y todavía más allá, el nuevo apartado 4 del anterior artículo, suprime la posibilidad de otorgamiento de la licencia por parte del Ayuntamiento (en caso de presentar certificado ECCOM), por la obligatoriedad en el otorgamiento de dicho título habilitante (pasamos del «podrá otorgar» al «otorgará«).

Ante lo anterior, me pregunto ¿dónde queda la autonomía local?

Eso sí, al final del apartado se indica que «(…) el otorgamiento de la licencia solo podrá ser denegado si, dentro del plazo previsto en el apartado anterior, le consta al órgano municipal la inadecuación de la certificación a la realidad examinada o a la legalidad vigente (…)«.

Me adelanto a que no serán pocos los servicios técnicos de los Ayuntamientos que verificarán (de forma inmediata -recordemos que el plazo es de 1 mes -) el certificado de las ECCOM; ya que a pesar de la asunción única de responsabilidad por parte de estas Entidades, no debemos obviar que los Ayuntamientos son la AAPP más próxima a los ciudadanos, y serán los que responderán directamente ante los ciudadanos de los problemas que surjan con las licencias otorgadas.

Otro «adelanto» versa sobre la más que posible utilización de la opción otorgada por el art. 146 bis.7, respecto a que la exclusión de la intervención de las ECCOM (mediante Ordenanza) podrá ser total o parcial y limitarse a actuaciones específicas y ámbitos territoriales concretos.

Con probabilidad, muchos Ayuntamientos hagan uso de lo anterior y excluyan todos o algunos de los actos regulados en el art. 142 de la LSG (limitando la actuación de las ECCOM a las CP).

Por otro lado, en la presentación de las CP de obras se suprime el periodo de «vacatio» de 15 días hábiles, ya que el nuevo art. 146 bis.5 subraya que, la presentación de una comunicación urbanística, acompañada da documentación exigida en esta ley y en el resto de la normativa aplicable y de una certificación de conformidad en los términos establecidos en el presente artículo, habilitará, con efectos inmediatos desde su presentación
en el registro del Ayuntamiento,
para la realización del acto de uso del suelo o del subsuelo que constituya o su objeto.

2 comentarios sobre “Novedades 2025 en Galicia

  1. Creo observar una importante diferencia respecto de la legislación catalana. Aquí los informes llamados de «idoneidad técnica» no incluyen ni pueden incluir el informe sobre el cumplimiento del planeamiento urbanístico municipal, que por su naturaleza de función pública, debe emitir el funcionario competente.

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