Nuevo Decreto de regulación de las ECCOM en Galicia

El DOG de hoy ha publicado el esperado «DECRETO 60/2025, de 21 de julio, por el que se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro».

Como sabéis en el blog hemos seguido su gestación (al igual que el paradigma de colaboración público privada en otras normas autonómicas).

Me voy a centrar en una única cuestión, el alcance de la colaboración de las ECCOM.

Para ello, traigo a colación el art. 35.3 del nuevo Decreto que subraya que, el recurso a las ECCOM no podrá suponer la externalización íntegra de las funciones administrativas afectadas. Esta exigencia no se entenderá respetada por el simple hecho de que el ayuntamiento se limite a dictar la correspondiente resolución administrativa sobre la base exclusiva de las actuaciones practicadas por la ECCOM.

A continuación, el apartado 4 indica que, en el supuesto de entrega de datos, los servicios municipales verificarán que fueron recabados conforme a las normas, reglas y protocolos técnicos de aplicación.

Cuando la colaboración por parte de las ECCOM aporte una valoración técnica o jurídica, los servicios municipales verificarán la adecuación del proceso lógico de formación del criterio fijado por la entidad, y su ajuste a la legalidad.

Parece que el legislador no ha podido soslayar la sombra proyectada por el art. 9.2 del TREBEP…

Moraleja: Duplicidad de funciones y controles. Al final no se alivia la carga de trabajo de los técnicos municipales, si no que al contrario se les hace partícipes de cuestiones tan abstractas como la verificación de la «lex artis» en la recopilación/obtención de datos o en la formación del criterio fijado por la entidad.

    La verdad no sé cómo articularán los técnicos municipales estas cuestiones en sus informes…

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