Plan de Inspección CCAA MADRID: Colaboración pública

Este jueves se ha publicado la ORDEN 3895/2025, de 2 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba el Plan de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid para el cuatrienio 2025-2029.

Me parece un documento sumamente útil e interesante, sobre todo por la cronología en la planificación de sus 4 años de duración (etapas de actuación); así como su implementación (indicadores y seguimiento).

Sin embargo, me sorprende el «monopolio» de colaboración pública en detrimento del modelo público-privado (que ni siquiera se cita).

Así, ya en el inicio de la Orden se subraya que:

«(…) La colaboración con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es uno de los principales objetivos de la Inspección Urbanística. Por ello, se prevé la formalización de instrumentos de cooperación con aquellos municipios que, por falta de medios técnicos y humanos, requieran asistencia en materia de disciplina urbanística.
Para atender esta demanda, se dará prioridad a las solicitudes de municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, prestando especial atención a aquellas provenientes de municipios con 1.000 habitantes o menos, especialmente cuando las infracciones afecten al suelo no urbanizable protegido (…)».

Y a continuación, el Punto Tercero. 2ª. b) «Colaboración con entidades locales» destaca que:
«(…) Se establecerán fórmulas de cooperación interadministrativa con los municipios que lo soliciten, para el ejercicio de sus competencias en inspección y disciplina urbanística.
En aplicación de los principios de cooperación, colaboración y coordinación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Comunidad podrá articular mecanismos de asistencia técnica, económica y/o jurídica mediante los instrumentos jurídicos que se establezcan en cada caso.
Los municipios con población inferior a 5.000 habitantes podrán suscribir instrumentos para delegar el ejercicio de competencias en materia de inspección y disciplina urbanística, conforme a lo previsto en la legislación autonómica aplicable.
Se atenderán prioritariamente las solicitudes de municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes, siempre que acrediten:
— Carencia de medios técnicos propios o mancomunados.
— Imposibilidad de acceder a los medios ofrecidos por la Consejería de Administración Local.
A través de estos instrumentos la Comunidad de Madrid podrá ejecutar subsidiariamente las obras derivadas de expedientes de restauración de la legalidad urbanística en municipios con población inferior a 1.000 habitantes.
Estos instrumentos deberán incluir, al menos:
a) Sujetos intervinientes.
b) Competencia legal que los fundamenta.
c) Objeto y actuaciones previstas.
d) Compromisos económicos.
e) Consecuencias del incumplimiento.
f) Mecanismos de vigilancia y control.
g) Plazo de vigencia, que no podrá exceder de cuatro años».

Los profusos cambios llevados a cabo en torno a los arts. 164 y ss de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid no encuentran recorrido en dicho Plan de Inspección, lo que resulta paradójico; teniendo en cuenta que el art. 166.1.b) establece como una de las funciones de las Entidades Privadas Colaboradoras Urbanísticas, la de verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del respectivo ayuntamiento o, en su caso, de la Comunidad de Madrid o de las entidades de derecho público de ella dependientes, mediante la emisión de informes.

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