
Hace ya algún tiempo hablamos sobre la importancia y sustantividad de las normas de aplicación directa en este post.
Hoy traemos a colación un interesante Informe de la Junta Consultiva de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Galicia que versa sobre su naturaleza jurídica y exigencia.
De este informe extraemos lo siguiente:
«(…) En consecuencia, no estamos ante una disposición administrativa de carácter general dictada por la administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria, por lo que la Guía de Colores y Materiales de Galicia carece de carácter normativo vinculante para las administraciones públicas en la tramitación de los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas.
Sentado el carácter meramente orientativo de la Guía de Color y Materiales de Galicia, resulta indiferente a estos efectos que se trate de un municipio sin planeamento urbanístico general o con planeamento general no adaptado a la normativa urbanística y paisajística vigente (…)».
«(…) De lo expuesto se deriva que el marco normativo previsto en la LSG y en su reglamento habilitan al ayuntamiento para exigir en los procedimientos de concesión de títulos habilitantes de naturaleza urbanística que los materiales y colores empleados en las edificaciones objeto de los mismos deban favorecer la integración en el contorno inmediato y en el paisaje, pudiendo, a tal efecto, tomar como referencia el contenido de la Guía de Colores y Materiales de Galicia (…)».
De lo expuesto, dos cuestiones quedan claras:
A) No estamos ante ante una disposición administrativa de carácter general, y por tanto, sometida a un procedimiento legalmente tasado.
B) Como documento orientativo que alberga o recoge normas de aplicación directa (colores y materiales) integradoras del contorno y paisaje, pueden ser exigidas por los Ayuntamientos en la concesión de títulos habilitantes de naturaleza urbanística.
