
Hoy traemos a colación la reciente «ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, DECLARACIONES RESPONSABLES Y DEMÁS MEDIOS DE INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACIÓN. (OMLU)» del Ayuntamiento de Málaga.
Resulta interesante sobre todo respecto al desarrollo de los distintos certificados de las Entidades de Colaboración y sus efectos.
Así el art. 66.2 de la Ordenanza regula los siguientes certificados:
a. Certificado de Verificación Documental (CVD): Requiere la presentación de los informes y autorizaciones necesarias para la solicitud de la licencia urbanística, garantizando el cumplimiento de los requisitos documentales establecidos.
b. Certificado de Cumplimiento Urbanístico (CCU): Exige la obtención de los informes y autorizaciones necesarias para la concesión de la licencia urbanística o, en su caso, para la ejecución de las actuaciones vinculadas a una declaración responsable. Este certificado confirma la adecuación de la actuación proyectada a la normativa urbanística vigente.
c. Certificado de Adecuación al Título Habilitante (CAT): Precisa la obtención de los informes y autorizaciones necesarias para presentar la declaración responsable de ocupación o utilización. Este certificado valida que lo ejecutado se ajusta al título habilitante y que el destino de la actuación urbanística es conforme con la normativa.
Respecto a sus efectos el art. 68 subraya que:
«(…) 1. El certificado de verificación documental (CVD) no tendrá efectos equiparables al informe técnico municipal establecido por la legislación urbanística.
2. El certificado de cumplimiento urbanístico (CCU) tendrá efectos equiparables al informe técnico municipal establecido por la legislación urbanística y será suficiente, sin perjuicio de la emisión del informe jurídico municipal, para la concesión de la licencia y para la fase de comprobación, control e inspección de la declaración responsable, respondiendo la entidad colaboradora emisores del CCU, directamente, de los daños y perjuicios que causen al Ayuntamiento, a los promotores de la licencia, declaración responsable o a terceros.
3. El certificado de adecuación al título habilitante (CAT) tendrá efectos equiparables al informe técnico municipal establecido por la legislación urbanística y será suficiente, sin perjuicio de la emisión del informe jurídico municipal, para la concesión de la licencia y para la fase de comprobación, control e inspección de la declaración responsable, respondiendo la entidad colaboradora emisora del CAT, directamente, de los daños y perjuicios que causen al Ayuntamiento, a los promotores de la licencia, declaración responsable o a terceros.
4. Los servicios técnicos y jurídicos municipales, tendrán la facultad de revisar la documentación presentada y el certificado correspondiente, así como la potestad de inspeccionar la actuación urbanística realizada, durante la tramitación de la licencia urbanística o del procedimiento de comprobación, control e inspección de la declaración responsable, y en caso de encontrar deficiencias no subsanables, emitir informe desfavorable motivado que prevalecerá sobre el certificado. Esta intervención municipal no dará derecho a indemnización para las entidades colaboradoras (…)».
En el blog ya se ha tratado hasta la saciedad el veto a la equiparación o suplencia de dichos certificados con respecto a los informes de los servicios técnicos municipales en base a lo dispuesto en el art. 9.2 del TREBEP.
Incluso recientemente el propio Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha publicado la “Guía de recomendaciones y buenas prácticas en materia de licencias urbanísticas en el ámbito residencial, 2025” que estipula lo siguiente al respecto:
«(…) De acuerdo con ello, las regulaciones de las entidades colaboradoras urbanísticas no deben dotar a los certificados y actas favorables de estas entidades efectos que puedan entenderse equiparables, en términos de validez jurídica, a los emitidos por los servicios técnicos municipales, debiendo asegurarse el respeto del artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), que reserva la condición de autoridad y el valor probatorio a los documentos formalizados por funcionarios públicos (…)”.
Como podemos observar, los Ayuntamientos mediante sus Ordenanzas continúan desarrollando los distintos aspectos del régimen de colaboración público privada; a través por ejemplo de los distintos modelos de certificados y efectos, pero continúa abierta la problemática acerca de su equiparación a los informes municipales y la subsidiaria prevalencia de estos últimos, pero sólo en el caso de que los servicios técnicos y jurídicos municipales tengan a bien (facultad) revisar la documentación presentada o el certificado correspondiente…
