
Continuando con la anterior entrada sobre la Ordenanza de Málaga, hoy toca la reciente «Ordenanza reguladora de títulos Ordenanza reguladora de licencias urbanísticas y de actividades y otros títulos habilitantes del Ayuntamiento de Valencia«.
Particularmente salientar varias interesantes cuestiones:
1.- Hace hincapié en la necesariedad y obligatoriedad de los modelos normalizados en todos los procedimientos.
2.- Tratamiento conjunto de obras y actividades (simplificación administrativa). Disponer de un único documento donde figuren todos los títulos habilitantes.
3.- Establecimiento de un número tasado de prórrogas (2) en determinados supuestos. Desarrolla así el art. 244.2 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
4.- Uniformidad en el tratamiento de los cambios de titularidad (obras y actividades -inocuas, espectáculos públicos/actividades recreativas (*aquí se separa del art. 12 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos)
y ambientales; así como soluciona la problemática de la falta de firma/conformidad del anterior titular.
Sobre esta problemática ya nos hacíamos eco en este post.
5.- Remisión expresa en materia de actividades inocuas a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y a su Anexo; otorgando así mayor seguridad jurídica.
6.- Recalca que, el contenido de los certificados de las entidades colaboradoras no tiene carácter vinculante para los servicios técnicos municipales, ni para los órganos municipales con competencia en la materia, de forma que este certificado no limita ni excluye las actuaciones municipales de verificación, comprobación o inspección, ni respecto a las declaraciones responsables ni respecto a los procedimientos de licencia.
Dada la vorágine de supletoriedad o sustitución directa de dichos certificados/informes en otras CCAA, el Ente Local opta por remarcar este carácter; continuando con lo dispuesto en el art. 4.2 del DECRETO 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro.
Eso sí, no desarrolla los distintos modelos de certificados como la Ordenanza de Alicante.
7.- Regula expresamente la inspección y la posibilidad de implantar un plan de inspección que podrá aplicar criterios de aleatoriedad o muestreo.
En este post, ya defendíamos la aplicación de dichos criterios según la idiosincrasia de cada Ayuntamiento.
