«Desescalada» en las actividades económicas

En la primera entrada del blog se trató sobre la situación actual de la obras, por lo que como continuación de la misma, trataremos en ésta el estado de las actividades económicas.

Tras la recurrente suspensión del RD 463/2020 (modificado por el RD 465/2020) y el posterior RDL 10/2020, en lo tocante a las actividades suspendidas y no suspendidas, debemos volver a referirnos al Anexo del primero, tras la finalización del periodo estipulado para el permiso retribuido.

Debemos, por lo tanto, reiterar y reafirmar la tesis de no paralización de la tramitación de los expedientes de actividades económicas, corroborada por el Documento elaborado por la Abogacía del Estado “Respuestas a cuestiones planteadas sobre la interpretación del RD 463/2020, modificado por RD 465/2020”, (descarga: https://www.icav.es/bd/archivos/archivo14952.pdf) en su párrafo del Punto 1 (Finalidad del Real Decreto 463/2020):

(…) A lo anterior ha de añadirse que no es finalidad del Real Decreto 463/2020 ni paralizar por completo la actividad económica del país ni, consiguientemente, evitar el trabajo, el cual deberá continuar prestándose, salvo en aquellos casos en los que, como consecuencia de las limitaciones derivadas de la declaración de estado de alarma, aquél resulte imposible (…)”.

Establecida la no finalidad de paralizar la actividad económica del país, debemos, eso sí, establecer las debidas salvaguardas, para que su realización se lleve a cabo con la mayor seguridad jurídica.

Primera cuestión.- ¿Se pueden tramitar administrativamente todas las actividades, tanto las suspendidas como las no suspendidas?

Efectivamente se pueden tramitar todas, si bien, como ya indicamos en la primera entrada del blog https://elurbanisciente.com/2020/04/22/a-vueltas-con-la-dichosa-suspension-de-los-plazos-administrativos-urbanismo/, el interesado debe presentar para la continuación del procedimiento la “Manifestación expresa de conformidad con la no suspensión del procedimiento”.

Segunda cuestión.- ¿Cuándo se producirá el inicio/desarollo de la actividad?

Aquí debemos dilucidar dos aspectos:

a) Actividad tramitada mediante licencia de actividad o Comunicación Previa/Declaración Responsable de inicio de actividad:

Respecto a la licencia de actividad, podrá ejercerse la misma tras la notificación de la resolución/acuerdo; mientras que respecto a la Comunicación/Declaración, podrá realizarse desde la eficacia de la misma, atendiendo a lo dispuesto en la legislación de las distintas Comunidades Autónomas.

En Galicia, por ejemplo, el artículo 25.1 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, establece la eficacia de la Comunicación Previa tras su presentación en el Registro del Ayuntamiento cumpliendo todos los requisitos legales; como así indiqué en el Capítulo “Las Comunicaciones Previa de Inicio de Actividad” en la obra “Guía practica de licencias y títulos habilitantes urbanísticos de Galicia”:

(…) Estamos ante un acto jurídico de los particulares y no ante un acto administrativo, por lo que su tratamiento jurídico, causas y efectos son totalmente dispares.

Una comunicación previa es un documento mediante el cual los interesados “ponen en conocimiento” de la Administración Pública competente, que van a iniciar una determinada actividad.

Las comunicaciones previas no constituyen una autorización administrativa tácita, sino únicamente la transmisión de la información correspondiente para la citada toma de conocimiento municipal y posibilitar la intervención mediante el control posterior.

La eficacia de la comunicación previa no requiere, por lo tanto, una resolución expresa municipal y habilitará, sin tener que esperar a posteriores trámites, desde su presentación, a la puesta en marcha de la actividad, con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa que resulte de aplicación y bajo la exclusiva responsabilidad del comunicante (…)”.

A pesar, de que no requiere resolución expresa, es práctica habitual el traslado de toma de razón/conocimiento de la eficacia de la Comunicación Previa/Declaración Responsable por parte de los Ayuntamientos, lo que da, por otro lado, mayor seguridad jurídica a los interesados.

b) Actividad suspendida/no suspendida.

En este punto, en la resolución/acuerdo de licencia de actividad o toma de razón/conocimiento de la Comunicación Previa/Declaración Responsable de inicio de actividad, en caso de que la actividad pudiera ser objeto de suspensión, debemos advertir esta posible incidencia, por ejemplo del siguiente modo genérico:

Advertirle, que deberá atenderse a lo dispuesto en el RD 463/2020, y en concreto a su Anexo, en lo tocante el inicio/desarrollo de la actividad, siendo en su caso, la reanudación de la misma, una vez terminado el estado de alarma declarado, o una vez que tenga lugar la aprobación de una nueva medida normativa por parte del Gobierno”.

Extrapolamos, en este sentido la “coletilla” de la DF Única de la Orden SND 340/2020, para las actividades económicas, señalando que, en todo caso, se atenderá a la más que probable modificación llevada a cabo por el Gobierno en su ya famosa “desescalada”, según la evolución de las circunstancias de salud pública marcada por el devenir del virus.

Si se desea profundizar en la temática de los títulos habilitantes, y en especial respecto a Galicia, recomiendo la obra, de la que tuve el honor de formar parte http://iurisutilitas.es/producto/guia-practica-sobre-titulos-habilitantes-urbanisticos-en-galicia

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