Nuevos cambios en las obras tras la Orden 385/2020 que modifica la Orden 340/2020

Acertamos (no era difícil…) cuando decíamos lo siguiente al final de la primera entrada sobre la Orden SND 340/2020

https://elurbanisciente.com/2020/04/22/a-vueltas-con-la-dichosa-suspension-de-los-plazos-administrativos-urbanismo/

“El tenor literal de lo dispuesto en la Orden, ya deja entrever que la evolución de las distintas fases del estado de alarma, provocará nuevas Órdenes que adapten la situación concreta de cada momento, que habrá que ir analizando”.

Y los cambios no se han hecho esperar, ya que se ha publicado en el día de hoy la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4790

La citada Orden ya señala lo que apuntamos “ut supra”, respecto a la adaptación de la situación de las obras a la evolución de la crisis, cuando indica expresamente que: La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis”.

De nuevo un único artículo que entra en vigor de forma inmediata tras su publicación (DF Única), como la anterior y modificada Orden SND 340/2020; si bien con unas cuantas horas de antelación…

Volver a reiterar al legislador, la gran inseguridad jurídica creada a todo el sector de la construcción con su repentina regulación, haciendo caso omiso de las quejas y críticas vertidas, tanto por los operadores jurídicos como los participantes directos del sector afectado.

A la excepción de la suspensión por las circunstancias de sectorización del inmueble, se añaden en esta nueva Orden otras dos más: el tipo de intervención y la delimitación de espacios y recorridos de circulación.

De este modo, se flexibilizan los supuestos, debiendo tener en cuenta “a priori”, si estamos ante una obra mayor o menor, si se trata de una rehabilitación, mantenimiento, reparación, etc, en los términos del art. 7.2 del TRLS y la normativa urbanística autonómica.

Por ejemplo, en el caso de Galicia, es obligatoria, entre otras la referencia al Punto 9 del Anexo del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG). Por su carácter ilustrativo, exponemos el mismo a continuación:

9. Definiciones sobre intervenciones en la edificación.

a) Obras menores: aquellas obras de técnica simple y escasa entidad constructiva y económica, que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones y de los servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de toda clase.

b) Obras de mantenimiento: actividades cotidianas, continuas o periódicas, de escasa complejidad técnica realizadas sobre el soporte material del inmueble para que se mantengan sus características, funcionalidad y longevidad, sin que se produzca ninguna sustitución o introducción de nuevos elementos.

c) Obras de conservación: medidas y acciones dirigidas a que los inmuebles conserven sus características y sus elementos en adecuadas condiciones, que no afecten a su funcionalidad, a sus características formales o a su soporte estructural, por lo que no supondrán la sustitución o la alteración de sus principales elementos estructurales o de diseño.

d) Obras de rehabilitación: acciones y medidas que tengan por objeto permitir la recuperación de un uso original perdido o la implantación de un nuevo uso compatible con el inmueble.

e) Obras de reforma: intervenciones que, pudiendo realizarse dentro y/o fuera de una edificación, conllevan la sustitución o transformación de materiales, elementos o partes de los mismos, alterando o no su estructura y volumetría.

f) Obras de reconstrucción: acción destinada a completar un estado previo del inmueble arruinado utilizando como base partes originales de este cuya autenticidad pueda acreditarse.

g) Obras de demolición: acciones destinadas al derribo o desaparición total o parcial de una construcción existente por cualquier causa. No tendrá la consideración de demolición parcial el derribo de los elementos estrictamente necesarios para realizar las actuaciones de conservación, rehabilitación, reforma y reconstrucción, siempre que se realicen simultáneamente en el mismo proyecto de obra«.

Así, si por ejemplo es una obra de escasa entidad muy localizada, en la que no exista interferencia posible (arreglo de un galpón distante en la parcela en la que se encuentre ubicada una vivienda unifamiliar), no existirá óbice para poder llevarla a cabo.

La segunda excepción es la delimitación de espacios y recorridos de circulación. Es decir, si por ejemplo, existieran varios accesos y se pueda restringir uno en exclusiva para los obreros.

Y la tercera excepción, aparte de las dos anteriores citadas, y que alberga la mayor parte de la regulación del artículo es la que alude a “aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias”.

Aquí de nuevo se modula la interrelación entre trabajadores y “moradores”, haciéndose eco y distinguiendo expresamente entre locales, viviendas y otras zonas delimitadas del edificio.

Se flexibiliza la sectorización y ahora se permite la circulación de los trabajadores, incluso por zonas comunes no sectorizadas, lo que amplía enormemente la permisión de realización de las obras.

Se incluye un ámbito temporal de acceso de los trabajadores al inicio y a la finalización de la jornada laboral, que no constaba en la Orden 340/2020. Así los posibles “moradores” conocerán de antemano la franja horaria en la que se producirá el acceso de los trabajadores, en aras de no coincidir e interferir con los mismos.

Por último, se añade la posibilidad nuevamente, de acceso a zonas no sectorizadas para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras, lo cual resulta lógico, ya que se trata de actuaciones muy puntuales y por corto espacio de tiempo, sin las cuales no podrían llevarse a cabo gran número de obras. No resultaría proporcional no permitir estas acciones en relación con lo regulado en la Orden.

Como ya resaltamos, seguirán sucediéndose Órdenes nuevas que continuarán modificando los requisitos de las obras, a medida que continúe la “desescalada”, de las cuales nos haremos eco en próximas entradas del blog.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: