
En este post voy a dejar a un lado el carácter pragmático que suelo emplear, para realizar unas reflexiones prospectivas sobre las consecuencias del COVID-19 en una posible marcada dicotomía “endurecimiento/laxitud» en el régimen de intervención administrativa en las actividades económicas.
Por todos es conocido que, desde la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Bolkestein), se ha producido un cambio de paradigma en el control (“ex post”) tanto de las obras como de las actividades, a través de las nuevas figuras de Comunicación Previa y Declaración Responsable.
Si bien, entiendo que estas figuras se mantendrán, considero que a partir de ahora podrán coexistir dos tendencias, según prevalezca el paradigma sanitario o el social-económico.
A) PARADIGMA SANITARIO.-
Las Comunicaciones Previas y Declaraciones Responsables se volverán más rígidas en cuanto a su tramitación y requisitos, tras las consecuencias de la pandemia.
Por ejemplo, respecto a las obras, ya en otras entradas anteriores hemos visto como las Órdenes SND 340/2020 y 385/2020 han incidido en el desarrollo de las mismas, bajo criterios estrictamente sanitarios.
Respecto a las actividades, estamos observando también la incidencia sanitaria en su regulación, como por ejemplo la contenida en la Orden SND 388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4793
El ámbito sanitario, conllevará con toda probabilidad un “recrudecimiento” de los requisitos, sobre todo respecto a las Comunicaciones Previas y Declaraciones Responsables, con las siguientes notas:
a) Mayor control de la autoridad sanitaria competente, bajo la forma de informe/autorización que deba acompañar al título habilitante.
Pensemos por ejemplo en los siguientes requisitos de la Orden SND 388/2020:
Medidas de higiene para clientes (art. 7 Orden SND/388/2020), entre otras:
– Disposición en la entrada del local geles hidroalcohólicos “con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad”, que estén siempre en condiciones de uso
– Papeleras a la salida del local con tapa de accionamiento no manual que tengan dentro una bolsa de basura.
** Para profundizar en este aspecto, recomiendo este documento elaborado por Sonia Gavieiro González. RESUMEN DE CRITERIOS SOBRE ACTUACIONES DENTRO DEL ESTADO DE ALARMA (OBRAS-COMERCIOS)
b) Refuerzo de los recursos tanto materiales como personales en materia de disciplina urbanística por parte de los Ayuntamientos, en aras de la efectiva comprobación del desarrollo de las actividades económicas (recordemos que son de “tracto sucesivo”); lo que conllevará probablemente mayor periodicidad de las visitas de inspección y seguramente proliferación de denuncias.
Ésto conlleva el problema de los escasos medios con los que cuentan muchos Ayuntamientos, por lo que, se hará más que nunca necesaria la colaboración de las Diputaciones Provinciales, en el sentido de lo dispuesto en el art. 36.1.b) de la LBRL:
“b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
c) “Aconsejable” Justificación Técnica de las medidas sanitarias necesarias (Orden SND 388/2020) y resto de normativa reguladora que se vaya produciendo.
A pesar de que no es propiamente una competencia urbanística municipal, sí sería aconsejable acompañar la citada documentación, que acredite el cumplimiento de las medidas con la presentación del título habilitante.
B) PARADIGMA SOCIO-ECONÓMICO.-
Prevalecerá la recuperación económica por encima de todo, flexibilizándose tanto los requisitos como los distintos títulos habilitantes, incluso reconvirtiéndose… y como muestra de esta tendencia traigo a colación el reciente tweet de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Como podemos observar, con estas simples notas, quiero dejar constancia acerca de que, la crisis sanitaria podrá traer como consecuencia un recorte de la “flexibilidad” de los títulos habilitantes en las actividades económicas, fruto del condicionamiento a que se verán sometidas, en su constante adaptación a la “nueva anormalidad” que nos espera; o por contra, en el extremo opuesto, una laxitud exacerbada.