
En esta entrada trataremos el supuesto concreto de la aplicación de la DA 7ª.1 de la LOPD aplicada a los expedientes de órdenes de ejecución en materia de biomasa.
«Disposición adicional séptima. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.
1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.
Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente».
Intentada la notificación al interesado y siendo ésta infructuosa en los términos del art. 44 de la LPAC, debemos proceder del siguiente modo:
Al tratarse de una notificación por medio de anuncios (art. 44 LPAC) y no de una publicación (art. 45 LPAC) no debe publicarse el nombre y apellidos con la ocultación de los dígitos de las posiciones 4º,5º,6º y 7º del DNI, sino que según lo dispuesto en la DA 7ª LOPD citada, existe prevalencia del DNI/NIE/Pasaporte sobre el nombre y apellidos, por lo que si tenemos el dato DNI/NIE/Pasaporte, debemos publicar solamente éste completo (sin ocultación de dígitos), y solo si carecemos de éste, publicaríamos el nombre y apellidos.
En todo caso, debemos asegurarnos de que, nunca pueden aparecer conjuntamente nombre y apellidos y DNI/NIE/Pasaporte completo, bajo ninguna circunstancia.
Ejemplo práctico:
| Expediente núm. | Interesado | NIF/NIE | Referencia catastral |
| DU0012018 | 44356596T | 3634107NG2943S0001OZ | |
| DU0052020 | X1234567 | 11026A051000095000LM | |
| DU0122019 | Iria Gracia Lois Adolfo Lois Lois | 8428104NG2932N0001WM | |
| DU0112020 | Desconocido | 3634107NG2943S0001AZ |
Para profundizar en éste y otros temas de actualidad en Urbanismo, se recomienda el «Manual Práctico de Derecho Urbanístico de Galicia«.
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Alberto, ¿ por qué has indicado con » ocultación de los dígitos de las posiciones 4º,5º,6º y 7º del DNI» ? La ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN PROVISIONAL DE LA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DE LA LOPD dice …» un DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos que en el formato que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ***4567**.
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