
En esta entrada trataremos el supuesto concreto de la aplicación de la DA 7ª.1 de la LOPD aplicada a los expedientes de órdenes de ejecución en materia de biomasa.
«Disposición adicional séptima. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.
1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.
Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente».
Intentada la notificación al interesado y siendo ésta infructuosa en los términos del art. 44 de la LPAC, debemos proceder del siguiente modo:
Al tratarse de una notificación por medio de anuncios (art. 44 LPAC) y no de una publicación (art. 45 LPAC) no debe publicarse el nombre y apellidos con la ocultación de los dígitos de las posiciones 4º,5º,6º y 7º del DNI, sino que según lo dispuesto en la DA 7ª LOPD citada, existe prevalencia del DNI/NIE/Pasaporte sobre el nombre y apellidos, por lo que si tenemos el dato DNI/NIE/Pasaporte, debemos publicar solamente éste completo (sin ocultación de dígitos), y solo si carecemos de éste, publicaríamos el nombre y apellidos.
En todo caso, debemos asegurarnos de que, nunca pueden aparecer conjuntamente nombre y apellidos y DNI/NIE/Pasaporte completo, bajo ninguna circunstancia.
Ejemplo práctico:
Expediente núm. | Interesado | NIF/NIE | Referencia catastral |
DU0012018 | 44356596T | 3634107NG2943S0001OZ | |
DU0052020 | X1234567 | 11026A051000095000LM | |
DU0122019 | Iria Gracia Lois Adolfo Lois Lois | 8428104NG2932N0001WM | |
DU0112020 | Desconocido | 3634107NG2943S0001AZ |
Para profundizar en éste y otros temas de actualidad en Urbanismo, se recomienda el «Manual Práctico de Derecho Urbanístico de Galicia«.
https://tienda.wolterskluwer.es/p/manual-practico-de-derecho-urbanistico-de-galicia