Protección de datos y Urbanismo: Órdenes de ejecución en materia de gestión de biomasa

En esta entrada trataremos el supuesto concreto de la aplicación de la DA 7ª.1 de la LOPD aplicada a los expedientes de órdenes de ejecución en materia de biomasa.

«Disposición adicional séptima. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.

1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente».

Intentada la notificación al interesado y siendo ésta infructuosa en los términos del art. 44 de la LPAC, debemos proceder del siguiente modo:

Al tratarse de una notificación por medio de anuncios (art. 44 LPAC) y no de una publicación (art. 45 LPAC) no debe publicarse el nombre y apellidos con la ocultación de los dígitos de las posiciones 4º,5º,6º y 7º del DNI, sino que según lo dispuesto en la DA 7ª LOPD citada, existe prevalencia del DNI/NIE/Pasaporte sobre el nombre y apellidos, por lo que si tenemos el dato DNI/NIE/Pasaporte, debemos publicar solamente éste completo (sin ocultación de dígitos), y solo si carecemos de éste, publicaríamos el nombre y apellidos.

En todo caso, debemos asegurarnos de que, nunca pueden aparecer conjuntamente nombre y apellidos y DNI/NIE/Pasaporte completo, bajo ninguna circunstancia.

Ejemplo práctico:

Expediente núm.InteresadoNIF/NIEReferencia catastral
DU001201844356596T3634107NG2943S0001OZ
DU0052020X123456711026A051000095000LM
DU0122019Iria Gracia Lois Adolfo Lois Lois8428104NG2932N0001WM
DU0112020Desconocido3634107NG2943S0001AZ

Para profundizar en éste y otros temas de actualidad en Urbanismo, se recomienda el «Manual Práctico de Derecho Urbanístico de Galicia«.

https://tienda.wolterskluwer.es/p/manual-practico-de-derecho-urbanistico-de-galicia

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