
Continuamos con la modificación de las medidas sanitarias respecto al ocio nocturno.
Hoy se publica en el DOG la ORDEN de 10 de septiembre de 2020 sobre modificación de determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Ha primado el principio de proporcionalidad y si en la Orden de 15 de agosto de 2020, se disponía lo siguiente:
Seis. El número 3.34 del anexo queda redactado como sigue:
«3.34. Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.
Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno permanecerán cerrados.
Se entenderán por establecimientos de ocio nocturno, a efectos de lo establecido en estas medidas, las discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores.
La medida será de aplicación tanto respecto del interior de los locales como de las terrazas de estos establecimientos».
En este post, nos hacíamos eco:
https://elurbanisciente.com/2020/08/17/horarios-de-hosteleria-y-cierre-del-ocio-nocturno/
Ahora se vuelve a modificar este apartado 3.34, en los siguientes aspectos:
A) Apertura de terrazas: Hasta el 75% de las mesas permitidas.
B) Horario: Hasta las 01:00 horas, no permitiéndose el acceso de clientes desde las 00:00 horas.
C) Ocupación máxima: diez personas por mesa o agrupación de mesas.
D) Instalación de barras: no permitido.
Se ha equiparado en lo relativo a las terrazas, a los establecimientos de hostelería con los dedicados específicamente al ocio nocturno, de manera, que éstos no se vean perjudicados y discriminados.