
Se publicaba el pasado sábado en el DOG, la ORDEN de 15 de agosto de 2020 por la que se modifican determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, cuya entrada en vigor se produjo a las 00:00 horas de hoy.
Con la citada Orden se produce la modificación de la previa Orden de 12.06.2020, respecto al ocio nocturno en los siguientes términos:
«Cinco. Se añade un número 3.11.5 en el anexo con la siguiente redacción:
«5. Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de la una de la madrugada sin que pueda permitirse el acceso de ningún cliente desde las 00.00 horas».
Seis. El número 3.34 del anexo queda redactado como sigue:
«3.34. Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.
Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno permanecerán cerrados.
Se entenderán por establecimientos de ocio nocturno, a efectos de lo establecido en estas medidas, las discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores.
La medida será de aplicación tanto respecto del interior de los locales como de las terrazas de estos establecimientos».
Debemos realizar varias matizaciones:
1.- Los establecimientos de hostelería y restauración podrán abrir hasta las 01:00 horas como máximo.
2.- Los locales de ocio nocturno englobados en el apartado III.2.7. Establecimientos de ocio y entretenimiento del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia, no podrán abrir.
3.- Respecto al cierre no más tarde de la 01:00 horas, podemos tomar como referencia el Proyecto de orden por la que se determina el horario general de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Galicia (pendiente de aprobación).
***En este enlace, se puede descargar un artículo que realicé sobre la nueva Orden de Horarios para El Consultor Urbanístico:
En el Proyecto de Orden, que sustituirá a la actual Orden de 16.06.2005, el artículo 3.A) 5. señala expresamente:
«5. A la hora de cierre establecida, se encenderán las luces generales del establecimiento, quedando las puertas de entrada y salida expeditas y abiertas para que se pueda producir el completo y ordenado desalojo. Sin perjuicio de los límites que vengan impuestos por la normativa sectorial o de seguridad y orden público, el desalojo de los establecimientos cuya capacidad esté fijada en 350 personas o más, se practicará en el plazo máximo de 45 minutos, desde la hora de cierre. En los demás casos, el período en que debe realizarse el desalojo será, como máximo, de 30 minutos».
A la vista del citado artículo (todavía no en vigor), y sin más especificación en la Orden de 15.08.2020, que puede, como hemos visto en el anterior «futuro«artículo, imponer límites a los horarios de cierre (normativa sectorial o de seguridad y orden público); podríamos entender (integrando la laguna existente), que tras la hora de cierre, en este caso las 01:00 horas, los establecimientos dispondrían de 30 minutos para realizar el desalojo (capacidad: menos de 350 personas) o 45 minutos (capacidad: 350 o más personas).
Por lo tanto a las 01:30 o 01:45 horas (en su caso) como máximo los locales deberían estar desalojados y vacíos.
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