Solución al ocio nocturno: ¿Cambiar de actividad o hacerlas complementarias?

Tras la entrada en vigor de la restricción de horarios del sector hostelero y el cierre del ocio nocturno propugnados por la ORDEN de 15 de agosto de 2020 por la que se modifican determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad; los hosteleros están buscando soluciones para paliar los graves perjuicios que sufrirán sus negocios.

***En esta anterior entrada ya hablamos de estas medidas:

https://elurbanisciente.com/2020/08/17/horarios-de-hosteleria-y-cierre-del-ocio-nocturno/

La prensa reciente se hace eco de la problemática citada, como atestiguan las siguientes noticias:

https://www.laopinioncoruna.es/galicia/2020/08/25/locales-nocturnos-cambian-licencias-cafe/1528770.html

https://www.farodevigo.es/portada-arousa/2020/08/21/locales-nocturnos-cambados-optan-cambiar/2329603.html

Pues bien, en ambas noticias se plantea como solución para los locales de ocio nocturno, el cambio o modificación de sus títulos habilitantes, es decir por ejemplo pub por café-bar. Sin embargo, creo que una mejor solución sería tramitar en el mismo local la segunda actividad, como también expusimos en esta entrada del blog

https://elurbanisciente.com/2020/07/04/como-tramitar-una-actividad-recreativa-con-otra-distinta-unica-declaracion-responsable/

De este modo, como indicábamos en el post anterior, el artículo 8 del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la C.A. de Galicia, recoge expresamente la posibilidad, como señalamos de albergar en un mismo local 2 actividades recreativas compatibles. Tomando el ejemplo citado, añadir a la actividad de pub, la actividad de café bar.

*** Ver Epígrafes III.2.5. Establecimientos de restauración y III.2.7. Establecimientos de ocio y entretenimiento del Anexo del Decreto 124/2019.

La tramitación sería sencilla, mediante Declaración Responsable, indicaríamos que se inicia la actividad de café bar (se sobrentiende que no serían necesarias obras, ya que el local está operativo). A su vez, tras los últimos acontecimientos entiendo que sería conveniente indicar que la actividad principal sería la de café-bar y la complementaria la de pub, en aras de evitar restricciones.

Esta solución, resultaría más práctica y operativa al poder desarrollarse ambas actividades y no tener que limitarse a una, siendo simple su tramitación administrativa.

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