Cómo tramitar una actividad recreativa con otra distinta: Única Declaración Responsable

En algunas ocasiones en la tramitación de actividades económicas nos encontramos con el planteamiento de distintas actividades en un mismo emplazamiento (por ejemplo pensión + café bar).

Surge la duda en estos supuestos, acerca de si tramitar uno o varios títulos habilitantes para cada actividad.

Como siempre, será la legislación autonómica la que determinará cómo tramitar, aunque el principio de simplificación administrativa es el que prevalecerá en la mayoría de los casos.

Así por ejemplo, en el ámbito Gallego el artículo 8 del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la C.A. de Galicia, establece la posibilidad del desarrollo de más de un tipo de espectáculo público o actividad recreativa compatibles entre sí, así como también podrán desarrollarse otras actividades económicas que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de la Ley 10/2017,de 27 de diciembre, de espectáculos públicos e actividades recreativas de Galicia, siempre que, conforme su normativa específica, puedan desarrollarse conjuntamente con aquellas.

Deberá constar expresamente en la declaración responsable, de acuerdo con las definiciones y denominaciones que correspondan la cada espectáculo público, actividad recreativa y establecimiento abierto al público, recogidas en el catálogo del Anexo, figurando con claridad cuál es la actividad principal y cúal o cuáles las actividades compatibles complementarias, respetando las tipologías recogidas.

Por lo expuesto, tomando el ejemplo de Pensión+Cafe Bar en la Declaración Responsable de inicio de actividad, deberá acompañar al Certificado Final de Obra, entre otros, la inscripción en el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (REGASA)-Decreto 204/2012, de 4 de outubro-, para la actividad de Café Bar, así como el Informe previo relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura e servicios para establecimientos hoteleros para la actividad de Pensión y el Informe sobre contaminación acústica de Galicia recogido en el art. 11 del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

Por último, no debemos olvidar señalar en la Declaración Responsable la actividad principal y la complementaria.

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