
Hoy sale publicado en el DOG el Decreto 98/2020, de 2 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Respecto a los Ayuntamientos, resulta salientable la DA 1ª (Aplicación Supletoria):
«Lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de este decreto podrá ser aplicado con carácter supletorio por aquellos ayuntamientos que no tengan en vigor una ordenanza específica en la materia, respecto de aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas que les corresponda autorizar por desarrollarse dentro de su término municipal».
Los citados artículos 8 y 9 establecen la documentación necesaria para la tramitación de las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter no competitivo y competitivo.
La aplicación supletoria de estos artículos viene a colmar e integrar la laguna que en muchos casos existe respecto a la documentación necesaria y exigible para la organización de este tipo de eventos, pues son escasos los Ayuntamientos con Ordenanza adaptada al RIAE (Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos), para cuanto más los que tengan Ordenanza adaptada a la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
Recordar que, según la DF 2ª.2 de la Ley 10/2017, a partir de la entrada en vigor de la misma (02.07.2018), los Ayuntamientos dispondrán de un plazo de dos años para, en su caso, adaptar las ordenanzas municipales al régimen previsto en la misma.
Cumplido el plazo de dos años hace escasos días, ha sido nimia la incidencia de dicha adaptación obligatoria.
De este modo, es interesante para los Ayuntamientos tener una «guía» sobre la documentación necesaria para la tramitación de las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter no competitivo y competitivo, que tengan lugar dentro de sus respectivos términos municipales.