
La contestación, como siempre, debemos buscarla en la legislación autonómica de aplicación.
En el caso Gallego, debemos acurdir al artículo 80 del Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos de Galicia (RIAE), que indica lo siguiente:
“Artículo 80 Informes municipales
A la vista de la documentación presentada, los servicios municipales emitirán los informes técnicos y jurídicos conforme a la normativa aplicable”.
El citado artículo 80 figura encuadrado en el Título V del Decreto 144/2016 que se titula “Normas subsidiarias de aplicación a los ayuntamientos”, que según su artículo 67 establece que serán de aplicación directa en los Ayuntamientos que no tengan en vigor la Ordenanza única de regulación integrada del ejercicio de las actividades y la apertura de los establecemientos prevista en el artículo 4 del mismo cuerpo legal.
Debemos recordar que, a tenor de la DF 1ª del Decreto (Aprobación de la ordenanza única de regulación integrada del ejercicio de actividades económicas y apertura de establecimientos públicos), en el plazo máximo de nueve meses su publicación en el Diario Oficial de Galicia, los Ayuntamientos aprobarán la ordenanza única de regulación integrada del ejercicio de actividades económicas y la apertura de establecimientos públicos.
Sin embargo, prácticamente ningún Ayuntamiento de Galicia (salvo contadas excepciones: Alfoz, Burela y Cariño) ha aprobado la citada Ordenanza, por lo que, en virtud del artículo 67 del mismo cuerpo legal, mientras ésta no esté en vigor, las Normas Subsidiarias del Título V del Decreto 144/2016 serán de aplicación directa.
De este modo, vemos como cambia notoriamente la tramitación de la figura de las Comunicaciones Previas de actividades en Galicia, ya que la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia no instauraba la necesidad de un informe jurídico en la tramitación de las mismas, sino la verificación de la documentación aportada y la posterior inspección.
Con el nuevo artículo el legislador, lejos de continuar con el paradigma de control “ex post” de la figura de la Comunicación Previa, “administrativiza” el procedimiento, que cada vez se asemeja más al procedimiento de control “ex ante” de licencia.
No parece oportuno añadir un nuevo trámite como es un informe jurídico que va contra la regulación propia de la Comunicación Previa, haciendo su tramitación menos rápida y eficaz.
Con todo, ni la aprobación de la Ordenanza con la supresión de este informe parece la solución, ya que el artículo 67.2 del Decreto 144/2016 establece el Título V como complementario, para suplir las indeterminaciones y lagunas que aquella pueda presentar.
Como vemos, los operadores jurídicos parecen verse avocados a la realización del citado informe para no dejar margen a la tan temida “inseguridad jurídica”…