¿Discotecas-Restaurantes?

A nadie le ha pasado desapercibida estos días la noticia de que la Comunidad de Madrid plantea permitir a los locales de ocio nocturno desarrollar la actividad de restaurante, si cumplen los requisitos necesarios.

https://www.20minutos.es/noticia/4409061/0/comunidad-madrid-consejo-gobierno-discotecas-salas-baile-resturacion/

https://www.elmundo.es/madrid/2020/10/07/5f7dcde2fc6c83f7078b456e.html

https://www.abc.es/espana/madrid/abci-madrid-permitira-discotecas-tengan-licencia-mixta-temporal-como-restaurante-202010071359_noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F

En una anterior entrada del blog, nos hicimos eco de la problemática de este tipo de locales.

https://elurbanisciente.com/2020/08/25/solucion-al-ocio-nocturno-cambiar-de-actividad-o-hacerlas-complementarias/

En esta entrada respecto a esos requisitos necesarios, queremos hacernos eco del ámbito sanitario-alimentario, ya que a priori es uno de los elementos fundamentales en la diferenciación de las actividades citadas.

Para ello debemos referirnos al Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, cuando señala en su introducción lo siguiente:

«Sin embargo, carece de sentido incluir en el registro nacional a las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final o a colectividades que comercializan en un ámbito local, incluyendo las zonas de tratamiento aduanero especial, ya que para ellos resulta suficiente un registro de ámbito territorial autonómico«.

Así también se recoge en la Guía informativa sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos publicada por la Comunidad de Madrid:

«2. Los establecimientos dedicados a la venta directa al consumidor final.

No están sujetos a inscripción en el RGSEAA los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades. Dentro de sus instalaciones pueden realizar transformaciones de los productos además de su venta al consumidor final.
Se incluyen aquí:
o Establecimientos que venden al consumidor final in situ. Ej.: supermercados, carnicerías, pescaderías, fruterías y panaderías, etc.
o Establecimientos que preparan, venden y sirven para su consumo en
los mismos. Ej.: bares, restaurantes, cafeterías, etc.
o Comedores escolares, comedores de empresas, etc
«.

Es decir, en su caso, se recogería la actividad de restaurante en un registro de ámbito territorial autonómico, como es el caso de Galicia, dónde estos establecimientos sí tienen que estar inscritos en el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (REGASA) regulado por el Decreto 204/2012, de 4 de octubre, modificado por el Decreto 173/2019, de 26 de diciembre.

Códigos:

9801Restauración comercial IEstablecimientos en los que se elaboran, suministran, sirven o venden tapas, raciones, pinchos, y/o similares para su consumo in situ o para llevar.
9802Restauración comercial IIEstablecimientos que disponen de cocina y/o comedor (restaurante, buffet-autoservicio, platos combinados, servicio a domicilio, comida rápida, etc.) en los que se elaboran alimentos para su consumo in situ o para llevar.

En la Comunidad de Madrid, como registro específico autonómico, encontramos el Registro de establecimientos cárnicos al por menor, pero no uno al uso del citado REGASA.

Por ello, resulta más flexible en este sentido la normativa madrileña para dar cabida a estas actividades «híbridas» tan dispares de discoteca y restaurante.

En los tiempos que vivimos se agudizan las soluciones respecto a las actividades económicas, sin embargo no debemos caer en un relajamiento de la seguridad jurídica y, por ende de los tan importantes aspectos sanitarios. Las fórmulas planteadas deben sopesar todos los intereses en juego y albergar una solución práctica y ágil, a la par que segura.

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