
Si bien está claro el procedimiento y declaración de ineficacia de las Comunicaciones Previas (CP), surge la duda de si el mismo es aplicable a las Declaraciones Responsables (DR) en Galicia ya que la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, no ha procedido a la modificación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia ni al Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos; respecto a la inclusión expresa de las DR como posibles acreedoras de este régimen.
Entendemos que sí es aplicable a las DR el procedimiento y declaración de ineficacia, a pesar de que se omita en las citadas normas, en base a varios argumentos:
A) Teleológico: La interpretación integral de la normativa y la búsqueda de su fin, hace vislumbrar su aplicación en base a la similar naturaleza de ambos títulos habilitantes y su régimen jurídico.
B) Normativa autonómica comparada: No podemos obviar que la figura de las DR es recogida en el artículo 69 de la LPAC, y que ha sido recogida por diversas normativas autonómicas. Muestra de ello son las siguientes sentencias del TSJ de Madrid que versan sobre la declaración de ineficacia de sendas DR.
–STSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, número 466/2019, de 19 de junio 2019, Rec. 360/2018:
«(…) En relación con la necesidad de dar, al menos, audiencia previa o tramitar un expediente para poder dictar el acuerdo de declaración de ineficacia de la declaración responsable, ya dijimos en nuestra Sentencia de 27 de junio de 2018 (recurso de apelación 790/2017), siguiendo la de 23 de noviembre de 2016 (recurso de apelación 379/2016) que dicho trámites resultaban innecesarios (…)».
- STSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, número 28/2019, de 23 de enero 2019, Rec. 41/2018:
“(…) No declara la ineficacia por haber incurrido el solicitante en falsedad u omisión, sino en que dicha DR no reúne los requisitos de carácter esencial concretados en el cumplimiento de la normativa urbanística, lo que constituye una deficiencia de carácter esencial, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas de la ciudad de Madrid, de 28 de febrero de 2014.”
“(…)Y ello no supone dejar sin efecto la previa licencia, sino la modificación de la misma en cuanto al incremento del aforo, incremento que es lo que constituye el objeto de la declaración responsable cuya ineficacia se declara(…)”.
C) Mención expresa: Aunque de modo muy incidental, sí encontramos una meción expresa en el artículo 36.3.f) de la Ley 10/2017 a la declaración de ineficacia de las DR.
«(…) f) Cierre definitivo del establecimiento abierto al público, que conllevará para el/la infractor/a la revocación de la licencia, la declaración de ineficacia de la comunicación previa o declaración responsable o la revocación de la autorización autonómica, así como la prohibición de presentar declaración responsable o de obtener licencia municipal o autorización autonómica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para igual actividad durante un tiempo máximo de diez años (…)».
Por los argumentos expuestos, entendemos que sí es aplicable la ineficacia a las DR.