Estado de alarma y «nuevo régimen especial de intervención administrativa»

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y su más que posible duración hasta el 9 de mayo, cabe realizar algunas reflexiones.

A lo largo de todo este periodo se han venido tomando decisiones por los legisladores autonómicos sobre la «flexibilización» del régimen de intervención administrativa en el ámbito urbanístico y de las actividades económicas.

Algunos ejemplos:

Andalucía: Acuerdo de 29 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la elaboración y difusión por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de una Guía práctica de aplicación de la declaración responsable y la comunicación previa en materia de urbanismo.

Baleares: Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Extremadura: Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Madrid: Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

País Vasco: Decreto 67/2020, de 19 de mayo, de modificación del Decreto por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, para el año 2020, para responder al impacto económico del COVID-19.

Valencia: Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro.

Estas medidas aparentemente «puntuales«, ya no pueden considerarse como tales, al albur de los tiempos venideros, ya sea por incidencias sanitarias o de otro tipo; por lo que quizá sea el momento de «elucubrar» un régimen especial de intervención administrativa para situaciones excepcionales.

Este régimen especial regularía situaciones como el aforo de locales o la ampliación de terrazas/horarios u otros supuestos en distintas fases, pero de forma estable y con seguridad jurídica.

Con el reflejo normativo «estable» de este régimen especial, ganaríamos en seguridad jurídica, no teniendo que aprobar «a salto de mato» normativa «ad hoc«, cada vez que surgiera una situación anómala; sin perjuicio claro está de modificarla y adaptarla según las concretas necesidades del momento.

Surgiría así un nuevo concepto: El régimen especial de intervención administrativa.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: