
En el DOG de hoy se ha publicado la Orden de 23 de octubre de 2020 por la que se determina el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, que entrará en vigor según su Disposición Final en el plazo de 20 días desde su publicación.
En su día, realicé este artículo para El Consultor Urbanístico, donde se trataban las novedades del Proyecto.
Publicada la nueva Orden que Según su Disposición Derogatoria deroga la anterior Orden de 16 de junio de 2005, conviene actualizar ciertas cuestiones tratadas en el citado artículo.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2005/20050620/Anuncio14AEA_es.html
A) Modificaciones definitivas de los horarios:
Actividad/Espectáculo | Proyecto Orden | Orden | Orden 16 de junio de 2005 |
Espectáculos teatrales y musicales | 03:30 horas | 04:00 horas | 02:00 horas |
Salas de Conciertos | 04:00 horas | 04:30 horas | 02:00 horas |
Cafés espectáculo | 04:00 horas | 04:30 horas | 05:00 horas |
B) Tiempo de desalojo en relación a la capacidad.
En el Proyecto se establecía respecto que el tiempo establecido para el mismo sería de 45 minutos para establecimientos cuya capacidad sea de 350 personas, y 35 minutos para el resto, debiendo transcurrir un periodo mínimo de 4 horas entre apertura y cierre.
La actual Orden en su artículo 6 regula lo siguiente:
a) Hasta 500 personas: en el tiempo máximo de 30 minutos, desde la hora de cierre.
b) Desde 501 hasta 2.999 personas: en el tiempo máximo de 45 minutos, desde la hora de cierre.
c) Desde 3.000 personas o más: en el tiempo máximo de 1 hora, desde la hora de cierre.
Como podemos observar y como ya planteamos en el artículo de El Consultor Urbanístico, se ha tomado como referencia la cantidad de 500 personas y no 350 en base al artículo 41.a) de la Ley 9/2013.
C) Supresión de la antelación de apertura de los recintos abiertos al público.
El art. 7 del Proyecto recogía unos supuestos de antelación, que en el nuevo artículo 11 ya no figuran, por lo que se ha suprimido esta posibilidad.