¿Qué pasará con las actividades paralizadas tras la COVID-19?

Me comenta un compañero y buen amigo una cuestión de gran actualidad y repercusión:

¿Qué sucederá con los títulos habilitantes de las actividades que se han visto obligadas a parar por los efectos sanitarios y económicos de la pandemia?

La mayoría de legislaciones autonómicas establece un plazo durante el cual de paralizarse/interrumpirse la actividad durante (x meses) se podrá declarar la caducidad (licencias de actividad) o la ineficacia (comunicaciones previas/declaraciones responsables).

En el contexto de crisis actual, debemos tener en cuenta varias cuestiones:

  • En primer lugar, si la actividad estaba suspendida por la declaración del estado de alarma, el cómputo de los plazos señalados para declarar la caducidad o ineficacia de la actividad, también.
  • En segundo lugar, tras las brutales consecuencias acarreadas a la economía en general, y en ciertas actividades económicas en particular (hostelería, etc…), en aras del principio de proporcionalidad, el interés general y la fuerza mayor, entendemos que la aplicación estricta de la norma causaría graves perjuicios, ya que desde una perspectiva teleológica, ésta busca penalizar la pasividad de los interesados y no las graves consecuencias económicas de una pandemia global…

Trayendo a colación el manido artículo 3 del Código Civil, una aplicación estricta de la norma no recogería ni el contexto, ni la realidad social de los tiempos actuales y en modo alguno ponderaría la proporcionalidad y la equidad.

Así, como por parte de un gran número de Entidades Locales, se están tomando medidas como por ejemplo condonar la tasa por ocupación de dominio público de terrazas y veladores (incluso para todo el año 2021) u otorgar subvenciones para paliar los efectos de la pandemia en la economías locales, no se entendería la actuación por parte de los Entes Públicos en el sentido antes citado.

Lo anterior, se relaciona con la actuación de oficio por parte de las Administraciones Públicas, en base a sus facultades de comprobación e inspección; en muchas ocasiones conforme a sus Planes de Inspección debidamente aprobados y publicados.

Sin embargo, en el extremo opuesto, no podemos obviar los posibles requerimientos a instancia de parte, demandando la caducidad/ineficacia de los títulos habilitantes, una vez cumplidos los plazos estipulados, lo que conllevaría dificultades de fundamentación y motivación a los operadores jurídicos…

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: