
La jurisprudencia es unánime al respecto de que la licencia de 1ª ocupación no puede revisar la previa licencia de obras o imponerle condiciones.
–STSJ del País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 501/2015 de 29 de octubre de 2015, rec. 603/2014:
«(…) Como venimos señalando, la jurisprudencia ha destacado la relación existente entre la licencia de obras y la de primera utilización y ha señalado que el control de la Administración ha de limitarse a verificar que la obra ejecutada se corresponde con la licencia concedida. Sin embargo, si con ocasión de esta última licencia el Ayuntamiento comprueba que la licencia de obras se concedió indebidamente, la consecuencia no puede ser la de denegar la licencia de primera ocupación. Esta última ha de concederse, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda acudir a los procedimientos de revisión de la licencia de obras concedida, si concurrieren motivos para ello.
Tampoco la licencia de primera ocupación es ocasión para que el Ayuntamiento exija el cumplimiento de obligaciones que debieron ser impuestas como condición previa a la obtención de la licencia de obras, pero que no lo fueron. En suma, con ocasión de la licencia de primera ocupación los Ayuntamientos no pueden revisar la licencia de obras, ni imponer nuevas condiciones a la obra ejecutada.
Esas precisiones, en el fondo, las vemos ratificadas, entre otras, en la STS de 8 de noviembre de 2003, recaída en el recurso 7642/2000, cuando se detiene en analizar la licencia de primera autorización y su finalidad, así como la relación con la licencia de obras».
–STSJ de Andalucía n.º 3431/2013 de 2 diciembre de 2013, rec. 1909/2009:
«(…) Es decir, la Administración comprueba que la obra se ajusta a la normativa urbanística con la licencia de obras. Concedida ésta, en la de primera ocupación contrasta si la obra se ajusta a aquélla; pero no puede aprovechar la ocasión de pronunciarse sobre la licencia de primera ocupación para revisar al de obras (sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1999 y 14 de diciembre de 1998)».
STSJ de Andalucía de fecha 28 de enero de 2010, rec. 672/2009:
«(…) La doctrina del Tribunal Supremo sobre el alcance de la licencia de primera utilización viene recogida en la Sentencia de 26 de enero de 1987, donde se mantiene que la ocupación o primera utilización tiene por objeto, entre otros, confrontar la obra realizada con el proyecto que sirve de soporte a la licencia de obras en su día otorgada, y también si se han cumplido las condiciones lícitas en su caso establecidas en dicha licencia, ya que si existe adecuación, el Ayuntamiento no puede denegar la licencia de primera utilización, dado que aparte de encontrarnos ante un supuesto de actividad reglada, la licencia de primera utilización es expresión técnica de la necesaria comprobación de si el edificio o instalación se acomoda a las previsiones contenidas en el proyecto e instrumentos complementarios que en su día sirvieron de soporte al acto base de la concesión de la licencia de obra o edificación. Interesa añadir a lo dicho que pese a que la licencia de primera utilización implica un acto de comprobación de la adecuación de la realidad a la licencia previa de obras, no se podrá basar la denegación de la licencia de ocupación en la licencia previa de obras no es ajustada a derecho, ya que dicha licencia de obras previa deberá ser revisada, si a ello hubiere lugar, a través del procedimiento legal establecido, y de ningún modo utilizando la denegación de la licencia de primera utilización para impedir la aplicación de las obras».
– STSJ de Galicia de fecha 20 de septiembre de 2018, rec. 4183/2017:
«(…) Ahora bien, en virtud de lo razonado en los fundamentos de derecho anteriores, debe confirmarse la sentencia de primera instancia, ya que las nuevas contravenciones denunciadas en la demanda, sobre la base de nueva prueba pericial, tampoco son susceptibles de ser analizadas en este procedimiento jurisdiccional, por cuanto el edificio ejecutado goza del amparo y cobertura de la licencia de obras y el ajuste de la ejecución a la licencia se ha valorado para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación, no siendo admisible eludir la virtualidad autorizatoria de tales actuaciones ni examinar motivos que en puridad afectarían a la validez de tales actos, firmes y no impugnados».