
Curioseando las últimas resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del año 2021 y para continuar este 2022 con esta sanísima costumbre, me he encontrado un par de ellas bastante interesantes.
La primera porque me toca de lleno, ya que desde la oposición han pedido información sobre la tramitación de un Parque Eólico.
https://cadenaser.com/emisora/2021/12/03/radio_pontevedra/1638542660_873940.html
Realmente no existe ningún tipo de expediente al respecto, ni documentación oficial presentada en el registro de entrada en el Ayuntamiento. Sin embargo, la Plataforma solicita toda la información «tanto formal como informal» al respecto de la que tenga conocimiento el Ayuntamiento.
Surge la duda sobre ese tipo de «comunicaciones informales«, que resuelve la Resolución RT 0501/2021 del CTBG accediendo a su acceso:
«4. Como se ha indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento de Molledo indica en sus alegaciones que “no existe en el Registro Municipal ninguna petición de actuación relativa a parques eólicos”. No obstante, con anterioridad el mismo ayuntamiento había aportado información relativa a que constan ”en el Registro de Entrada Municipal diversas comunicaciones de organismos públicos tales como Ministerio para la Transición Ecológica, Delegación del Gobierno en Cantabria, Dirección General de Industria y Minas, Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático relativos a Anuncios, Consultas, Comunicaciones, Informaciones Públicas de parques eólicos que no van a instalarse en nuestro Municipio, pero en los que aparece el Ayuntamiento de Molledo como afectado por utilizar las infraestructuras de evacuación por terrenos del municipio de Molledo”.
Por lo tanto, el propio ayuntamiento admite la existencia de documentación en relación con el tema de la solicitud del reclamante. Se echa en falta por parte de este Consejo alguna explicación más detallada por parte del Ayuntamiento de Molledo, que permitiera conocer mejor en qué consiste la información de que dispone. En cualquier caso, ha confirmado que dispone de comunicaciones con el Ministerio para la Transición Ecológica y con la consejería competente de la comunidad autónoma. Esa información tiene la consideración de información pública a los efectos de la LTAIBG y puede ser puesta a disposición del reclamante. Razón por la cual procede, en definitiva, estimar la reclamación presentada».
El 2º caso que me ha llamado la atención versa sobre los permisos concretos de las máquinas de tipo B de un determinado establecimiento. Concretamente se pide el acceso al expediente de instalación de máquinas de tipo B, la copia del Boletín de situación de cada máquina ubicada en el citado local y la copia de las autorizaciones de instalación que consten en Registro Público, junto con la licencia municipal de apertura del establecimiento; así como en su caso si está en el expediente, los contratos/s suscritos entre la operadora de juego y el explotador del establecimiento.
La Resolución RT 0494/2021 del CTBG insta el acceso a todo lo requerido con los siguientes argumentos:
«(…) La Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura , establece en su artículo 7 que los “juegos y apuestas podrán practicarse exclusivamente en los establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen, sean autorizados expresamente para ello”. De igual modo, su apartado 2 dispone que “podrán ser autorizados para la práctica de juegos y apuestas los siguientes establecimientos (….) d) Cafeterías, restaurantes, bares, discotecas, pubs y karaokes, bares especiales, cafés teatro y cafés cantante, boleras, centros de ocio o recreo familiar, campings, recintos feriales, hoteles y demás establecimientos análogos». Por último, el apartado 3 del artículo 7 establece que «corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura autorizar la instalación y explotación de las máquinas de juego o apuestas y demás terminales y aparatos auxiliares».
Por lo tanto, la Junta de Extremadura ha tenido que autorizar la instalación de máquinas de tipo B en el local que pregunta el reclamante y, por lo tanto, dispone del expediente relativo a esa autorización. Existe en la información solicitada una exigencia de rendición de cuentas a la administración, puesto que con el acceso a áquella se pretende por parte de una ciudadana «conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones» como establece la LTAIBG en su preámbulo».