
El art. 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) determina que, “ (…) en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación (…)”.
Por su parte el art. 13.3 del RD 203/2021 establece que, en el ámbito de las Entidades Locales, en caso de actuación administrativa automatizada se estará a lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Y esta última señala que, a los efectos del ejercicio en soporte electrónico de las funciones reservadas a los funcionarios regulados en el presente real decreto, los puestos a ellos reservados tendrán la consideración de órganos, sin perjuicio de lo dispuesto en el título X de la LBRL.
De este modo, podrá intervenir el Secretario/a municipal como órgano, en algunas de estas posibles AAI en el ámbito urbanístico:
1.- Firma de los documentos integrantes de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
La diligencia de todas las páginas que conforman esta documentación por parte de la Secretaría municipal supone un trabajo ingente que se beneficiaría de esta AAI, optimizando así el tiempo y agilizando la trámitación administrativa.
2.- Certificados urbanísticos sobre la clasificación de las parcelas.
En el contenido del documento figuraría el plano del Plan General donde figura la parcela (cartografía Plan) y el plano catastral identificativo, señalando expresamente su clasificación urbanística.
3.- Certificados sobre la inexistencia de expedientes de disciplina urbanística.
El documento concluiría, en su caso, tras identificar la parcela, lo siguiente:
“Tras la comprobación automática llevada a cabo sobre las bases de datos del Gestor de expedientes del Departamento de Urbanismo, no constan en la parcela referenciada expedientes de disciplina urbanística”.
4.- Certificados de información urbanística.
De modo similar al Punto 2, el contenido del certificado contendría más información, como por ejemplo, podría constar además de la citada clasificación urbanística de la parcela, si constan títulos habilitantes sobre las edificaciones existentes (licencia de obras, licencia de primera ocupación, etc…), la ordenanza y normativa de aplicación sobre la parcela, si ésta es edificable o no, los posibles informes sectoriales preceptivos (patrimonio, aguas,etc…) o cualquier información de la que dispongamos en las bases de datos que conformen la plataforma usada.
Todas estas AAI que hemos enumerado, deberán figurar en la sede electrónica correspondiente como contenido mínimo a disposición de los interesados, tal y como expresamente dispone el art. 11.1.i) del RD 203/2021:
“(…) i) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañará de la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje (…)”.