¡Ojo a los convenios con la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU)!

Hoy traemos a colación la interesante SJCA n.º 25/2023 de fecha 02/02/2023 (Nº de Recurso: 300/2022) al respecto de la vigencia de los convenios firmados entre la APLU y los Ayuntamientos Gallegos.

La problemática surge en torno al plazo de vigencia estipulado en el convenio que se regula en su estipulación 6ª como «indefinido» que, choca frontalmente con lo dispuesto en la DA 8ª y el art. 49.h)1º de la LRJSP; como así expresa la citada sentencia:

«(…) El alcance del precepto legal debe complementarse con lo establecido en la Disposición adicional octava de la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a la adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, que expresa:

1. Todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo aquí previsto en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.
No obstante, esta adaptación será automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia del convenio, por aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).1.º para los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. En estos casos el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.»

Este último destacado en negrita es el supuesto en el que se halla nuestro convenio de adhesión a la APLU por el Concello de Nigrán ya que, como vimos, su vigencia se estableció indefinida, sin plazo, modo que tras su adaptación automática tácita, que no expresa (ya que no ha trascendido que la demandada hubiese reeditado el instrumento de colaboración), su vigencia ha sido de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esto es, ha expirado ope legis el 2 de octubre de 2020.

A esta misma conclusión llegaron pronunciamientos como el apuntado por la codemandada, STSJ del País vasco Sala de lo Contencioso, Sección: 1 (Nº de Recurso: 963/2020 -Nº de Resolución: 252/2022), de 1 de julio del 2022, o también la STSJ de Baleares Contencioso sección 1 del 05 de diciembre de 2022 ( Sentencia: 777/2022 -Recurso: 462/2021) (…)».

Aviso a navegantes: Deberán revisarse/formalizarse de nuevo un gran número de convenios entre los distintos Ayuntamientos adheridos y el órgano autonómico.

3 comentarios sobre “¡Ojo a los convenios con la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU)!

    1. Buenas Fernando, no sé si modificar pero que ha establecido la nueva redacción de la LSG la vigencia indefinida de los convenios con la APLU sí…Un saludo y feliz año para ti también!

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