¿Qué título habilitante requiere una legalización?

En este post tratamos la viabilidad de legalización mediante CP en Galicia, cunado la actuación originaria fuera sometida también a este título habilitante.

¿Qué sucede en el resto de CCAA?

Pues un poco de todo, lo que nos hace clasificarlas en «abiertas«, «abiertas expresas» y «cerradas«.

A) Abiertas: Por ejemplo Andalucía.

El art. 357.2 RLISTA señala que, la legalización de las actuaciones se llevará a cabo mediante la obtención del correspondiente título habilitante para su ejecución o mediante su adecuación al mismo y, en todo caso, requerirá la previa obtención de las autorizaciones e informes administrativos que resulten necesarios conforme a las leyes sectoriales que resulten de aplicación.

Es decir, simplemente hacen mención al título habilitante que se requiera, dejando de este modo abierta la posibilidad de que pueda ser mediante CP/DR.

B) Abiertas Expresas: Por ejemplo Valencia.

El art.254.2 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje estipula que si, transcurrido el plazo de dos meses, la parte interesada no hubiere solicitado la autorización urbanística, o acreditado la legalidad de la obra mediante declaración responsable cuando corresponda, la administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente capítulo.

Así, se recogen expresamente ambas figuras (Licencia/DR) sin lugar a ningún tipo de interpretación, otorgando mayor seguridad jurídica a los operadores jurídicos.

C) Cerradas: Por ejemplo Canarias.

El art.332.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias subraya que, la legalización de las actuaciones que, sujetas a comunicación previa, hayan sido realizadas contraviniendo la legalidad urbanística solo podrá realizarse a través de licencia urbanística, salvo que se trate de la mera subsanación, dentro del plazo conferido, de la comunicación previa presentada o que la legalización se opere antes de la notificación de la incoación del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística o que afecte a actuaciones de escasa relevancia o cuantía así determinadas en la respectiva ordenanza local.

De este modo, sólo cabría la legalización mediante licencia.

Como podemos observar, cada CCAA ha optado por una solución «ad hoc» a la problemática de qué título habilitante corresponde a los supuestos de legalización; siendo la opción mayoritaria la que se decanta por la misma que conlleve la actuación originaria.

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