¿Legalizaciones por Comunicación Previa? Yes We Can


En numerosas ocasiones, surge la duda ante las legalizaciones de las actuaciones sometidas a comunicación previa urbanística, ya que, respecto a las legalizaciones de actuaciones sometidas a licencia, no existe tal controversia, pues serán sometidas igualmente a licencia.

Existe doctrina que vincula la legalización al título habilitante de licencia, ya que dispone que la comunicación previa, por su carácter «previo» (valga la redundancia) no tiene cabida «a posteriori». Siendo, por lo tanto, en su caso, la presentación posterior, no podría amparar una actuación previa.

En este punto, entendemos que a pesar de que, en nuestra Comunidad Autónoma (Galicia), la caracterización de la comunicación es «previa», no debemos circunscribirnos a su tenor literal, ya que el artículo 69 de la Ley 39/2015 que recoge esta figura, tampoco recoge sólo su carácter previo.

Por otro lado, resulta muy ilustrativo el artículo 382.1.b) del RLSG, que señala:

 «(…) Si las obras o los usos pudieran ser legalizables por ser compatibles con el ordenamiento urbanístico, se requerirá al interesado para que en el plazo de tres meses presente la solicitud de la oportuna licencia o comunicación previa correspondiente, manteniéndose la suspensión de las obras y usos en tanto esta no fuera otorgada o no se presentase la comunicación previa. En caso de que se deniegue la licencia o no se cumplan los requisitos legales para la comunicación previa, se acordará la demolición de las obras a costa del interesado, procediéndose a impedir definitivamente los usos a que hubiesen dado lugar (artículo 152.3.b) de la LSG)».

El citado artículo se refiere a la posible legalización de obras, señalando que podrá presentarse la licencia o comunicación previa «correspondiente», es decir, la que regule la actuación realizada, por lo que está recogiendo de forma expresa la legalización a través del instrumento de la comunicación previa, concluyendo el debate sobre su posible aplicación.

2 comentarios sobre “¿Legalizaciones por Comunicación Previa? Yes We Can

  1. Muy buen artículo. En la Comunidad Valenciana se regula de forma similar:

    Artículo 235. Requerimiento de legalización

    1. En los supuestos de obras no legitimadas por autorización urbanística o disconformes con ella, el acuerdo de suspensión requerirá al interesado para que, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la suspensión, solicite la oportuna licencia o autorización urbanística que corresponda o, en su caso, ajuste las obras a la autorización urbanística concedida. Este requerimiento de legalización será comunicado al registro de la propiedad en los términos de la legislación del Estado.

    Un saludo!

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