
En otros post, tratamos este tema tanto en Galicia
como en el resto de CCAA
Hoy traemos a colación un reciente Auto que da la razón al Ayuntamiento frente a una parte interesada que pretendía que se dictara una licencia de legalización a pesar de que la actuación requiriera CP.
- Auto nº 92/2024 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Pontevedra de fecha 24.07.2024:
«(…) debe considerarse debidamente ejecutada la Sentencia, el fallo judicial que contiene la de instancia que se confirma y mantiene en apelación, desde el momento en que, atendiendo a lo informado por sus técnicos, y a la envergadura menor (volumen también menor) de las obras, la administración ha tomado razón, por su funcionario competente, de la solicitud de legalización de la obra formulada por la promotora de las mismas al hilo de la ejecución de la sentencia, y ha mantenido la eficacia de lo que consideró una comunicación previa.
La toma de razón de esa comunicación previa por parte del Concello sin una declaración de ineficacia de tal comunicación –que sí podría considerarse contraria, de adoptarse, a lo que dice la sentencia, al fallo judicial confirmado en apelación— sirve como título habilitante para tener por autorizada, por la administración local, la legalización de las obras (…)».
