No confundamos comunicaciones previas, comunicados diferidos y consultas previas

Para evitar confusión de conceptos en la tramitación de las comunicaciones previas, traemos a colación esta interesante sentencia que explica la diferencia entre consulta previa, comunicación previa y comunicado diferido.

En este post en el blog de espublico, explicábamos la toma de razón/eficacia como finalizadora de la tramitación de las cp; que sería el equivalente a la admisión del comunicado diferido (al que hace referencia la sentencia en base a la Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona).

https://www.administracionpublica.com/primera-ocupacion-por-dr-cp-y-su-acceso-el-registro-de-la-propiedad/

De la STSJC nº 2693/2025 de fecha 14.07.2025 (nº rec. 1012/2024) interesa extraer lo siguiente:

«(…) El Ayuntamiento no dijo en ningún momento que el proyecto no se ajustase a la legalidad urbanística y de habitabilidad, ni que precisaba para su ejecución de una solicitud de licencia de obras, manteniendo como bueno el informe de la consulta previa, de que el régimen de intervención sería el del comunicado diferido, consistente, en esencia, en una comunicación previa revisada por el Ayuntamiento y confirmada con la admisión del comunicado (…)«.

«(…) Ciertamente, como dice la sentencia apelada las comunicaciones previas son un acto privado susceptible de ser revisado en cualquier momento por el Ayuntamiento que puede dejarlo sin efecto. Pero este no es elcaso que nos ocupa. En éste, la parte apelante formuló consultas previas, y el Ayuntamiento respondió que el régimen de intervención a seguir era el del comunicado diferido.

En este caso, el Ayuntamiento no advirtió a la interesada sobre la falta de título, sino que, por el contrario, emitió de forma expresa los comunicados diferidos, dando a entender que, revisadas las comunicaciones previas, las consideraba ajustadas a la normativa, y, por ello, le indicaba los plazos para iniciar y concluir las obras, en lugar de la falta de título para iniciarlas, y ningún informe técnico indica que las obras realizadas no se ajusten a las comunicaciones previas, que tras su revisión por los servicios técnicos del Ayuntamiento, dieron lugar a los comunicados diferidos.
Las respuestas a las consultas previas, en los que se informó a la interesada que el procedimiento a seguir era el del comunicado diferido, y estos comunicados no son actos privados, de parte, sino del Ayuntamiento en los que se indicó que el procedimiento a seguir era el del comunicado diferido, y los plazos en los que debía iniciar y concluir las obras, aceptando tácitamente, por ello, y expresamente por la misma emisión de los comunicados, que estos eran los títulos habilitantes.

Las comunicaciones previas y los proyectos de obras presentados deben ajustarse a la legalidad urbanística y de habitabilidad, por lo que de haberse incumplido esa normativa los comunicados diferidos podrían ser revisados y declarados nulos o impugnados por lesividad, según el caso, pero, habiéndose emitido tales comunicados diferidos y realizadas las obras en la confianza de que el proyecto y la comunicación previa se ajustaban a la legalidad, no es conforme a derecho la resolución recurrida que ordena el derribo de esas obras, ya que tal orden de derribo, de conformidad con el artículo 205.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 agosto, procede en relación con actos de edificación o de uso del suelo y del subsuelo que se realicen sin titulación habilitante para llevarlas a cabo o sin la comunicación previa requerida, o cuando no se ajusten al contenido del título administrativo otorgado o de la comunicación previa efectuada, y, en este caso, se presentaron las comunicaciones previas que dieron lugar a la emisión de comunicados diferidos por el Ayuntamiento, en los que no se hacía advertencia de falta de título para realizar las obras, sino que éstas podían iniciarse, y tampoco se declara ni se acredita que las obras no se ajusten a esas comunicaciones previas y comunicados diferidos (…)».

«(…) En este caso, la comunicación no se dejó sin efectos por no ajustarse al régimen de intervención correspondiente, o a la legalidad urbanística o sectorial, sino que, por el contrario, el Ayuntamiento emitió los comunicados diferidos de inicio de las obras.
Esa apreciación pudo ser coherente con el sentido general de ese informe que también apreciaba que el régimen de intervención de las obras debía ser el de licencia de obras mayores, y no el de comunicación diferida, relativo a las obras menores del tipo I. Pero, como se ha explicado, en la consulta previa y en el comunicado diferido, por remisión a unas obras que se consideran menores del tipo I, el régimen de intervención que se informó procedente es el del comunicado diferido, y el Ayuntamiento ni ha dejado sin efecto las comunicaciones previas de la apelante para la realización de las obras, ni ha revisado los comunicados diferidos, ni se ha emitido resolución alguna que califique las obras como de rehabilitación o gran rehabilitación ,por lo que no le sería aplicable el citado artículo 13 que trata de las condiciones de habitabilidad de obras de rehabilitación (…)».

«(…) Estas obras tienen el amparo de las comunicaciones y comunicados que no han sido dejados sin efecto ni han sido revisados, ya sea por infracción de normativa urbanística, ya lo sea por infracción de la sectorial de vivienda en relación con las condiciones de habitabilidad, por lo que tampoco puede aceptarse que hayan sido realizadas sin comunicación previa por incumplir, en su caso, la normativa de habitabilidad, en relación con obras no amparadas por esos títulos, ya que son esas obras las que fueron objeto de las comunicaciones y comunicados que no han sido revisados ni dejados sin efecto por incumplimiento de esa norma relativa a las condiciones mínimas de habitabilidad, ni de ninguna otra (…)».

Conclusiones que podemos extraer:

1) La finalización de la CP – acto privado del particular – (a pesar de que no requiere acto expreso ex art. 21 de la LPAC) admite diversas formas (toma de razón/eficacia, admisión de comunicados diferidos, etc…) – acto municipal –.

2) No debe confundirse la presentación de una consulta previa cuya contestación verse sobre el concreto régimen de intervención sobre una actuación ( CP) con la propia presentación de ésta última.

3) Ineficacia vs Revisión: La sentencia señala expresamente que «el Ayuntamiento ni ha dejado sin efecto las comunicaciones previas de la apelante para la realización de las obras, ni ha revisado los comunicados diferidos«; dando a entender que las cp sería objeto de declaración de ineficacia (art. 69.4 LPAC), mientras que los comunicados diferidos sí serían objeto de revisión, con lo que estaría proclamando su carácter de «verdaderos» actos administrativos…

https://elurbanisciente.com/2022/11/15/las-cp-dr-no-son-actos-administrativos/

Sin embargo lo coherente a nuestro parecer sería dejar ambos sin eficacia; si bien, serían distintas ineficacias (sobre las CP: inicial u originaria y sobre los comunicados diferidos: sobrevenida).

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