
Tanto en obras como actividades, en muchas ocasiones se entremezclan distintos títulos habilitantes para llevar a cabo una actuación.
Así, en materia de obras por ejemplo, ¿qué sucede cuando dicha actuación conlleva obras mediante licencia y obras mediante cp?.
El informe de la Junta Consultiva de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Galicia de fecha 28.01.2025 lanza algo de luz sobre la cuestión al disponer que:
«(…) En cuanto a las reglas de simultaneidad, conforme al artículo 352.4 del RLSG se tramitarán conjuntamente, en un único procedimiento, las solicitudes simultáneas de licencias referidas a un mismo inmueble o parte de él, mas en todo caso, la resolución que se adopte diferenciará cada licencia otorgada, conservando cada una su propia naturaleza. En tanto que el artículo 360.4 del RLSG establece que cuándo se quieran realizar diversas actuaciones relacionadas con la misma edificación o inmueble, se presentará una única comunicación previa (…)».
«(…) Es decir, resulta claro que el proyecto comprende todas acciones constructivas necesarias para la completa ejecución de la “edificación”, en cualquiera de las definiciones conceptuales de los supuestos previstos en el artículo 2.2 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, otorgándose la licencia urbanística para un concreto proyecto de obras.
Aisladamente, algunas de estas acciones constructivas pueden tener una naturaleza menor, pero cuando la razón de su carácter asociado o integrado al tipo de intervención de edificación se incluyan en un proyecto de obras, se entiende que quedan igualmente sujetas a licencia urbanística, en virtud de lo dispuesto en el artículo 142.2.la) de la LSG, siendo el proyecto lo que define el alcance y contenido del título te habilitan municipal.
Esto sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados de la realización simultánea, después de la presentación de una única comunicación previa, de todos aquellas actos relacionados con la misma edificación o inmueble, pero funcionalmente independientes de estos, que respondan a las casuísticas establecidas en los artículos 142.3 de la LSG y 360 del RLSG, para las que no se exige licencia urbanística (…)».
Vemos como se produce «vis atractiva» por parte del régimen de licencia frente a otras actuaciones «menores» pero imbricadas y necesarias en el global del proyecto; y por otro lado, la posibilidad de presentar (a su vez) cp para actuaciones funcionalmente independientes que conlleven dicho régimen de intervención administrativa.
En materia de actividades, ¿cabe la convivencia entre la licencia provisional de obras y usos con la comunicación previa de inicio de actividad?.
A ello responde de forma afirmativa el Informe de la Junta Consultiva de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Galicia de fecha 25.03.2025 que estipula que:
«(…) Pero estos usos provisionales también están sujetos a la normativa técnica y sectorial que les resulte de aplicación así como a las reglas de intervención administrativa para el ejercicio de actividades y la realización de actos de uso del suelo y del subsuelo de la Ley 9/2013, señalados en los artículos 24.1 y 27.3 de la Ley, ya que esa legislación no contempla excepciones para aquellos usos autorizables en precario.
El régimen común de intervención de la legislación urbanística autonómica no establece de manera expresa que los usos provisionales estén sujetos a licencia urbanística municipal, mas parece que este es el mecanismo de intervención municipal exigible, dado el carácter excepcional de este régimen jurídico y que los usos de carácter provisional solo pueden iniciarse condicionados a lo que autorice la administración municipal.
No obstante, la existencia de una licencia de uso provisional no presupone validar todos los requisitos vinculados a la puesta en funcionamiento del uso o actividad, resultando exigible, en todo caso, la presentación de la comunicación previa prevista en el artículo 24.1 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, con la documentación exigida en la referida normativa (…)».
