Claúsula sin perjuicio de terceros en las CP/DR

Es unánime la aplicación del art. 12.1 del RSCL a las licencias urbanística; pero qué pasa con su imbricación en las CP/DR.

Existen normas autonómicas que han zanjado la cuestión, como el art. 314.ter.2 del Decreto 22/2004 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que establece que, la formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor.

La formalización de una declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.

La jurisprudencia también se pronuncia al respecto y también recoge los supuestos en los que no cabe el otorgamiento del título habilitante cuando «(…) su otorgamiento pueda afectar a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto de dominio público o demaniales, como de dominio privado o patrimoniales (…)» – ejemplo art. 287.3 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (RLISTA).

En este sentido, traemos a colación la STSG nº246/2026 de fecha 03.06.2026 (Nº de Recurso: 4027/2026) que dispone que:

«(…) Y de seguido debe recordarse, respecto de las restantes alegaciones articuladas por la apelante, que las cuestiones refrentes a la propiedad son competencia del juez civil efecto y por ello debe ser ante dicha jurisdicción donde se resuelva sobre la titularidad de ese camino, pero ello no obsta para que, apareciendo incluido en el Inventario de vías públicas, se den los presupuestos para que la administración declare la ineficacia de la comunicación previa, al ser evidente la inexactitud o falsedad de las manifestaciones y datos, pues el cierre pretendido atraviesa camino que consta en el inventario de vías Públicas como camino público,s in que ello obste a un hipotético pronunciamiento futuro del juez civil, que declarare la titularidad privada de ese terreno, pero en tanto no exista dicho pronunciamiento la inexactitud , falsedad u omisión es llana, motivando suficientemente la declaración de ineficacia de la comunicación previa (…)».

Por lo expuesto, cabe la aplicación de la claúsula «salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros» a las CP/DR, en los mismos términos que respecto a las licencias; tanto si está reflejado expresamente en la normativa como si no.

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