
Hoy 31.07.2026 se publica en el Diario Oficial de Castilla la Mancha nº 145 el Decreto 43/2026, de 28 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras de la Administración de Castilla-La Mancha.
En el blog, es tema recurrente el estudio de la colaboración público privada en urbanismo.
El nuevo Decreto (art. 23) incide en que los Ayuntamientos, ya sea vía acuerdo plenario u ordenanza (en su caso modificación de la misma); deben incluir expresamente la actuación de los mismos (art. 206 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística).
Así, establecen una solución híbrida a la dispuesta por Galicia (ordenanza) y Madrid (acuerdo plenario); como ya expusimos en la siguiente entrada al tratar la injerencia de esta cuestión en el principio de autonomía local.
Otra cuestión que llama la atención es la exclusión expresa dentro de sus labores de asistencia y apoyo instrumental, de todo acto de contenido jurídico y resolutorio (art. 1.1).
De este modo, circunscribe su actuación a labores técnicas; a diferencia por ejemplo de las ECCOM en Galicia, cuyo art. 39.2 del Decreto 60/2025, de 21 de julio, por el que se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro subraya que, os dictámenes pueden tener carácter técnico o jurídico e incluirse en un expediente en tramitación o pronunciarse sobre cuestiones específicas de interés y competencia municipales que demande el ayuntamiento.
Cada vez son menos las CCAA que carecen de regulación normativa sobre el fenómeno colaborativo urbanístico.
