
Hace unos días tratamos la cuestión del otorgamiento de licencias en parcelas donde ya existían construcciones en AFO
Hoy toca hablar sobre la viabilidad de la implantación de nuevos usos en parcelas de suelo rústico con edificaciones en AFO sobre el que versa el Informe de la Junta Consultiva de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Galicia de fecha 30.06.2026 (Expediente XCP- 26/028); el cual da respuesta de la siguiente manera:
«(…) Efectuando una interpretación integrada y coherente del régimen general del suelo rústico de la LSG y del artículo 90.2, la existencia en una misma parcela de suelo rústico de edificaciones residenciales que se encuentren sometidas al régimen previsto en el artículo 90.2 de la LSG no impide la posibilidad de aplicar el régimen general del suelo rústico para nuevos usos o construcciones, siempre y cuando se trate de usos previstos en el artículo 35.1 de la LSG y se respeten todas las condiciones de edificación previstas en los artículos 39 de la LSG y 60 la 62 del RLGS.
En consecuencia, la implantación del uso previsto en el artículo 35.1.g) o h) de la LSG exigirá en todo caso el cumplimiento de la superficie mínima de 2000m2, así como la vinculación en el registro de la propiedad de la referida superficie al nuevo uso autorizado (…)».
Como se puede observar, lejos de constreñir las actuaciones en AFO; la doctrina opta por flexibilizar dicho régimen, en aras de dotar al mismo de la mayor virtualidad posible.
