
Hace ya tiempo publicamos un post sobre la posibilidad de otorgamiento de licencias de parcelación en parcelas con edificaciones en asimilado a fuera de ordenación (AFO).
Hoy toca el planteamiento (favorable) de la cuestión sobre el otorgamiento de títulos habilitantes urbanísticos en dichas parcelas; trayendo a colación el interesante «Informe sobre el posible otorgamiento de una licencia para una vivienda cuando en la parcela existe una edificación sometida al régimen de parcial incompatibilidad previsto en el artículo 90.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (Ayuntamiento de Gomesende, Expediente XCP-26/026)» de la Junta Consultiva de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Galicia de fecha 30.06.2026 que dispone que:
«(…) 2.- De la aplicación integrada del artículo 90.1 de la LSG y artículo 63 del PBA, puede concluirse que resulta viable una nueva edificación residencial, ya que constituye un uso permitido, siempre que se ajuste a la ordenanza de aplicación y no incida acentuando el parámetro de disconformidad en las partes o elementos de la construcción preexistente que incumplen las condiciones de ordenación del correspondiente expediente de delimitación de núcleo.
En todo caso, deben tenerse en cuenta ambas edificaciones a los efectos de la verificación de los parámetros urbanísticos que pudieran resultar exigibles, lógicamente, sin perjuicio de la aplicación del régimen del artículo 90.2 de la LSG a la construcción sin licencia respeto de la que no procedan medidas de restauración de la legalidad urbanística (…)».
